REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1.882 – 13 – 1.798

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Mrian Torres Mora, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.724.144, actuando con el carácter madre del adolescente: N.Y.P.T..

DIRECCIÓN: Domiciliada en el Milagro, Barrio Rey Cantor, casa de color azul, al frente de la casa del señor Hector Chaparro, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Nelson Pinilla Omaña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.971.353, con el carácter de padre del adolescente: N.Y.P.T..

DIRECCIÓN: domiciliado en la finca la Gloria Vía el Milagro, después de la finca Manzanares, Municipio Libertador del Estado Mérida.


MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

Causa Número: 1.882– 13

Fecha de Entrada: 15 de octubre de 2013

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS


En fecha 15 de octubre de 2013, se recibió solicitud de fijación de obligación de manutención, por la ciudadana: MIRIAN TORRES MORA, para el adolescente: N.Y.P.T., en contra del ciudadano: NELSON PINILLA OMAÑA.
En fecha de 18 de octubre de 2013, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: MIRIAN TORRES MORA para el adolescente: N.Y.P.T., en contra del ciudadano: NELSON PINILLA OMAÑA, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 18 de octubre de 2013, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 18 de octubre de 2013, se libró oficio al Propietario de la finca la Gloria, ubicada Vía el Milagro Municipio Libertador del Estado Táchira, solicitando el salario devengado por el ciudadano; NELSON PINILLA OMAÑA.
En fecha 01 de noviembre de 2013, comparecen de manera voluntaria los ciudadanos: MIRIAN TORRES MORA y NELSON PINILLA OMAÑA, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, concedido como le fue el derecho de palabra el demandado, expuso:
“Ofrezco como obligación de manutención la cantidad OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800.00) mensuales… para el mes agosto y diciembre me comprometo a cubrir con la totalidad de gastos escolares y ropa de fin de año … cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas, el padre se compromete retirarse de la casa para colocarla en venta en un plazo de ocho (8) días a partir de hoy………., los cuales me comprometo a depositarlos los primeros cinco (5) días de cada mes en la cuenta de ahorros aperturada por este Tribunal.

Presente como se encuentra la demandante, y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo en toda y cada una de sus partes…”

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 01 de noviembre de 2013, comparecieron de manera voluntaria los ciudadanos MIRIAN TORRES MORA y NELSON PINILLA OMAÑA, parte demandante y demandada; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para el adolescente: N.Y.P.T., forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 01 de noviembre de 2013, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo del banco bicentenario, agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: MIRIAN TORRES MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.724.144, cuyo beneficiario es el adolescente N.Y.P.T., quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado, para que efectúe los correspondientes depósitos, los primeros cinco (5) días de cada mes
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de Manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los seis días del mes de noviembre de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez