REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1.646 – 13 – 1.822

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES


DEMANDANTE: María Haydee Ochoa Rincón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.148.222, en su carácter de madre de: HERMANOS CONTRERAS OCHOA.

DIRECCIÓN: Colinas de bello monto, vía al bote, casa Nro. 3 – 21, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Jesús Manuel Contreras Duarte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.185.504, con el carácter de padre de: HERMANOS CONTRERAS OCHOA.

DIRECCIÓN: Colinas de bello monto, vía al bote, frente de agropatria, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Aumento de Obligación de Manutención

Causa Número: 1.646 – 12

Fecha de Entrada: 08 de agosto de 2012

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 16 de septiembre de 2013, mediante diligencia suscrita y presentada personalmente por la demandante, ciudadana: MARÍA HAYDEE OCHOA RINCÓN, mediante la cual solicita que la obligación de manutención, para sus hijos: HERMANOS CONTRERAS OCHOA, sea aumentada.
En fecha 19 de septiembre de 2013, por auto del Tribunal se acuerda citar al obligado, ciudadano: JESÚS MANUEL CONTRERAS DUARTE, para el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención, para sus hijos: HERMANOS CONTRERAS OCHOA, se acuerda citar el obligado.
En fecha 24 de octubre de 2013, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna boleta de citación librada para el obligado, ciudadano: JESÚS MANUEL CONTRERAS DUARTE, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 23 de octubre de 2013, oportunidad fijada para el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención, se declaró legalmente desierto el mismo en virtud que no compareció la demandante, ciudadana: MARÍA HAYDEE OCHOA RINCÓN, estuvo presente el obligado, ciudadano: JESÚS MANUEL CONTRERAS DUARTE, quien hizo ofrecimiento de aumento de la obligación de manutención.
En fecha 12 de noviembre de 2013, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para promover y evacuar pruebas, sin que ninguna de las partes hiciera uso de tal derecho.
En fecha 20 de noviembre de 2013, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informes sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho. Se acuerda dictar sentencia.


CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vista la solicitud de aumento incoada, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por solicitud de aumento de la obligación manutención intentada por la ciudadana: MARÍA HAYDEE OCHOA RINCÓN, contra el ciudadano: JESÚS MANUEL CONTRERAS DUARTE, a favor de sus hijos: HERMANOS CONTRERAS OCHOA.
Alega la demandante que pide reunión a los fines de llegar a un acuerdo relacionado con la manutención de sus hijos.
Citado formalmente el demandado, tuvo lugar en fecha 30 de octubre de 2013 el acto conciliatorio, al cual no compareció la demandante, estuvo presente el demandado, quien hizo ofrecimiento del aumento de la obligación de manutención.
Abierto el lapso probatorio, ninguna de las partes presentó medio de prueba alguno.
Es evidente que los padres tienen la obligación de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre del niño solicitó que se aumente la obligación de manutención acordada ante este Tribunal en fecha 08 de octubre de 2012; y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:

Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación manutención, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado tiene una situación económica que le permite responder con una obligación de manutención, superior a la actual. Tal como se desprende del ofrecimiento hecho ante este Tribunal en la oportunidad de la reunión conciliatoria, donde manifestó que está en disposición de aumentar a la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800.00) mensuales, el doble para los meses de agosto y diciembre de cada año. Y así se decide:
Del mismo modo solicitó la exclusión como beneficiario de la obligación de manutención al joven: JEFERSON ALEXANDER CONTRERAS OCHOA, por haber alcanzado la mayoridad y no está estudiando, en tal virtud del acta de nacimiento que corre inserta al folio dos (2), perteneciente a: JEFERSON ALEXANDER CONTRERAS OCHOA, se desprende que efectivamente tiene veinte (20) años, dos (2) meses y veintinueve (29) días, es decir, ya alcanzó la mayoridad y no consta en el expediente que este cursando estudios y tiene algún impedimento físico que le impida realizar trabajos, por lo tanto no está dentro de las excepciones planteadas en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, por lo tanto es obligante declara que el joven: JEFERSON ALEXANDER CONTRERAS OCHOA, no puede continuar siendo beneficiario de la obligación de manutención y por tanto debe ser excluido como beneficiario. Y así se declara.

CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de aumento de la Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: MARÍA HAYDEE OCHOA RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.148.222, para sus hijos: HERMANOS CONTRERAS OCHOA, y decide:
PRIMERO: Se establece como nuevo monto de la Obligación de Manutención la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000.00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000.00), para el mes de agosto de cada año, para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: Se establece la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000.00), para el mes de diciembre de cada año, para cubrir gastos de fin de año.
CUARTO: Los gastos médicos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención, la cual se fijará de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Se excluye como beneficiario de la obligación de manutención al joven: JEFERSON ALEXANDER CONTRERAS OCHOA, por haber alcanzado la mayoridad y no estar dentro de las excepciones contempladas en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SÉPTIMO: Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia líbrese oficio a la Directora Administrativo del Banco Bicentenario, agencia Abejales, informando el nuevo monto de la obligación de manutención.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez