REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1.306 – 13 – 1820.-

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Rosa Lisbeth Zambrano León, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.644.880, actuando con el carácter madre de los niños: HERMANOS BAUDET ZAMBRANO.

DIRECCIÓN: Calle 2, casa número 11 – 39, Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Carlos Eduardo Baudet Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.901.368, con el carácter de padre de los niños: HERMANOS BAUDET ZAMBRANO.

DIRECCIÓN: departamento de Tributos Internos, INCES – Táchira, San Cristóbal.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

Causa Número: 1.306 – 11

Fecha de Entrada: 07 de febrero de 2011

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 18 de mayo del 2011, se homologó convenio por fijación de la obligación de manutención, suscrito por las partes en fecha 16 de mayo del 2011, ante este Juzgado.
En fecha 08 de agosto del 2012, estampo diligencia la ciudadana Rosa Lisbeth Zambrano León, informando la dirección donde labora el obligado Carlos Eduardo Daudeth Méndez.
En fecha 13 de agosto del 2012, se acordó la notificación del obligado Carlos Eduardo Baudeth Méndez y librar oficio al Jefe de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Capacitación Educativa Socialista, Táchira.
En fecha 12 de septiembre del 2012, se recibió vía fax comunicación N° 2223, emanada de la Gerencia Regional INCES Táchira, informando el salario que devenga el ciudadano Carlos Eduardo Baudeth Méndez.
En fecha 04 de octubre del 2012, estampo diligencia la ciudadana Rosa Lisbeth Zambrano León, solicitando se aumente la cuota por obligación de manutención.
En fecha 09 de octubre del 2012, se admite la solicitud de aumento de la obligación de manutención, acordándose la citación del obligado Rafael Alfredo Garrido Chacón.
En fecha 09 de octubre del 2012, se libro citación a Rafael Alfredo Garrido Chacón.
En fecha 09 de octubre del 2012, se libro exhorto al Juez Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, a fin de lograr la citación de Rafael Alfredo Garrido Chacón.
En fecha 30 de octubre del 2013, se recibe y agrega sin cumplir, la comisión N° 3871, procedente del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, sin lograrse la citación de Rafael Alfredo Garrido Chacón.
En fecha 06 de noviembre del 2013, se revocó por contrario imperio el auto dictado en fecha 09 de octubre del 2012, y se repuso la causa al estado de admitir la solicitud de aumento de la obligación de manutención incoada por la ciudadana Rosa Lisbeth Zambrano León, acordándose librar citación al obligado Carlos Eduardo Baudeth Méndez.
En fecha 06 de noviembre del 2013, se libró citación al ciudadano Carlos Eduardo Baudeth Méndez.
En fecha 06 de noviembre del 2013, se libró exhorto al juez de los Municipios San Cristóbal y Torbes.
En fecha 21 de noviembre del 2013, comparecen voluntariamente los ciudadanos Rosa Lisbeth Zambrano León y Carlos Eduardo Baudeth Méndez, y convinieron en el aumento de la obligación de manutención en los términos siguientes PRIMERO: fijar la cuota mensual de obligación de manutención a la cantidad de un mil quinientos bolívares (Bs.1.500,00) los cinco primeros días de cada mes; SEGUNDO: El obligado se compromete en cubrir para los meses de agostos la cantidad e dos mil bolívares adicionales a la cuota mensual, y para el mes de diciembre de cada año la cantidad de tres mil bolívares adicionales a la cuota mensual. TERCERO: El obligado se compromete cancelar el 50% de los gastos médicos y medicinas que requiera el beneficiario. CUARTO: Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo. Es todo”.

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 21 de noviembre del 2013, comparecieron voluntariamente los ciudadanos: ROSA LISBETH ZAMBRANO LEÓN y CARLOS EDUARDO BAUDET MÉNDEZ, parte demandante y demandada; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para los niños: HERMANOS BAUDET ZAMBRANO, forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación por aumento del monto de la cuota por obligación de manutención, de fecha 21 de noviembre del 2013, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintiséis días del mes noviembre de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

El Secretario

Abg. Luis Alfonso Sánchez Pérez