REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 110 – 13 – 1.821
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
SOLICITANTE: Xiomara Orozco Alba, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.891.225.
ABOGADO ASISTENTE: Nélida Beatriz Apolinar Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.665.417, con inpreabogado Nro. 43.783.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento
Solicitud Número: 110 – 13
Fecha de entrada: 07 de agosto de 2013.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 06 de agosto de 2013, se recibió solicitud presentada por la ciudadana: XIOMARA OROZCO ALBA, asistida por la abogada: NÉLIDA BEATRIZ APOLINAR MÁRQUEZ, por rectificación de partida de nacimiento.
En fecha 03 de diciembre de 2010, por auto del Tribunal se admite la solicitud, se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público especializado en Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 10 de enero de 2011, mediante diligencia estampada por el Alguacil de este Tribunal, consigna Boleta de Notificación librada para el Fiscal del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial, quien la recibió y la firmó al pié
CAPÍTULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud que antecede, suscrita por la ciudadana: XIOMARA OROZCO ALBA, venezolana, soltera, mayor de edad, sin cédula de identidad, se admite por no ser contraria a las disposiciones del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, pasa a decidir la presente rectificación de Partida de Nacimiento, y en consecuencia observa: Que la referida ciudadana intentó ante este Tribunal la rectificación de su partida de nacimiento, la cual corre inserta en los libros de reposan en el Registro Principal del Estado Táchira, anotada bajo el Nro. 267, correspondiente de fecha 23 de mayo de 1.971, el error denunciado consiste en que en la referida partida de nacimiento, del libro que reposa en el Registro Principal del Estado Táchira, se escribió como fecha de presentación 23 de mayo de 1973, como fecha de nacimiento 31 de marzo del año en curso, que señala que no es el año correcto, pero es el caso que la solicitante en su escrito, no indica de manera clara y precisa, cuál es la verdadera fecha de su nacimiento, asimismo en su escrito señala: “el día 23 de mayo de 1979… fue asentada mi partida de nacimiento…”, fecha que es totalmente incorrecta, pues la verdadera fecha de presentación es 23 de mayo de 1.973, por lo tanto el escrito de solicitud no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “…expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende… indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta..” en el caso que nos ocupa, la solicitante no informa al Tribunal con claridad y precisión la fecha de su nacimiento, y así se decide.
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento por no haber indicado claramente la verdadera fecha de nacimiento.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez
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