REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1.890 – 13 – 1.818

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Eloiza Ruiz Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.013.781, actuando con el carácter y madre de: HERMANOS DURAN RUIZ.

DIRECCIÓN: Calle 3, Nro. 11, urbanización La Birmania II, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: José Indalecio Durán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.669.832, con el carácter de padre de: HERMANOS DURAN RUIZ.

DIRECCIÓN: Calle principal, cerca de la pasarela, casa sin número, El Milagro, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

Causa Número: 1.890 – 13

Fecha de Entrada: 21 de octubre de 2.013

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 14 de octubre de 2013, se recibió solicitud de fijación de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: ELOIZA RUIZ RUIZ, para: HERMANOS DURAN RUIZ, en contra del ciudadano: JOSÉ INDALECIO DURÁN.
En fecha de 21 de octubre de 2013, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: ELOIZA RUIZ RUIZ, para: HERMANOS DURAN RUIZ, en contra del ciudadano: JOSÉ INDALECIO DURÁN, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 21 de octubre de 2013, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 05 de noviembre de 2013, mediante diligencia estampada por el Alguacil, consigna Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, recibida en fecha 31 de octubre de 2013.
En fecha 11 de noviembre de 2013, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna boleta de citación librada para: JOSÉ INDALECIO DURÁN, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 11 de noviembre de 2013, se recibe y se agrega a los autos, constancia de ingresos emanada de la Alcaldía del Municipio Libertador, de la que se desprende que percibe un salario de TRES MIL SEISCIENTOS CUATRO CON CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 3.604.40) mensuales.
En fecha 18 de noviembre de 2013, comparecieron los ciudadanos: ELOIZA RUIZ RUIZ y JOSÉ INDALECIO DURÁN, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, quienes entre otros acordaron:
Que el obligado se compromete a entrega la totalidad de los cesta tickets… Que el obligado en el mes de agosto se compromete a cubrir el 50% de los gastos de útiles y el mes de diciembre compra el 100% de los gastos de fin de año… El obligado se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos y medicinas…


CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 18 de noviembre de 2013, comparecieron los ciudadanos: ELOIZA RUIZ RUIZ y JOSÉ INDALECIO DURÁN, parte demandante y demandada; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para: HERMANOS DURAN RUIZ, forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 18 de noviembre de 2013, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintiún días del mes noviembre de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez