REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 466 – 13 – 1.817
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: María Delia Gelvis de Buitrago, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.567.389, en su carácter de madre de: G.J. y E.D.B.G..
DIRECCIÓN: Carretera nacional, Frente a quesera lácteos campo hermoso, río frío, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: Germán José Buitrago Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.349.178, con el carácter de padre de: G.J. y E.D.B.G..
DIRECCIÓN: Trabaja en grafis tienda, ubicada en barrio obrero, frente a la plaza Los Mangos, al lado de la agencia principal de Mivilnet, San Cristóbal Estado Táchira.
MOTIVO: Aumento de Obligación de Manutención
Causa Número: 466 – 02
Fecha de Entrada: 25 de octubre de 2002
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 08 de julio de 2013, mediante diligencia suscrita y presentada personalmente por la demandante, ciudadana: MARÍA DELIA GELVIS DE BUITRAGO, mediante la cual solicita que la obligación de manutención, para sus hijos: G.J. y E.D.B.G., sea aumentada.
En fecha 15 de julio de 2013, por auto del Tribunal se acuerda citar al obligado, ciudadano: GERMÁN JOSÉ BUITRAGO RODRÍGUEZ, para el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención, para sus hijos: G.J. y E.D.B.G., se acuerda citar el obligado.
En fecha 01 de agosto de 2013, se recibe y se agrega a los autos constancia de ingresos del obligado, ciudadano: GERMÁN JOSÉ BUITRAGO RODRÍGUEZ, procedente de la empresa Distribuidora Algalope C.A., donde informa que percibe mensualmente la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON SESENTA BOLÍVARES (Bs. 2.457.60).
En fecha 18 de octubre de 2013, se recibe y se agrega a los autos comisión de citación procedente del Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, debidamente cumplida.
En fecha 24 de octubre de 2013, oportunidad fijada para el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención, comparecieron los ciudadanos: JOSÉ GERMÁN BUITRAGO RODRÍGUEZ y MARÁI DELIA GELVIS de BUITRAGO, sin lograr conciliar sobre el aumento de la obligación de manutención.
En fecha 07 de noviembre de 2013, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para promover y evacuar pruebas, sin que ninguna de las partes hiciera uso de tal derecho.
En fecha 13 de noviembre de 2013, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informes sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho. Se acuerda dictar sentencia.
CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vista la solicitud de aumento incoada, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por solicitud de aumento de la obligación manutención intentada por la ciudadana: MARÍA DELIA GELVIS de BUITRAGO, contra el ciudadano: GERMÁN JOSÉ BUITRAGO RODRÍGUEZ, a favor de sus hijos: G.J. y E.D.B.G..
Alega la demandante que pide reunión a los fines de llegar a un acuerdo relacionado con el aumento de la obligación de manutención de sus hijos.
Citado formalmente el demandado, tuvo lugar en fecha 24 de octubre de 2013 el acto conciliatorio, al cual comparecieron los ciudadanos: MARÍA DELIA GELVIS de BUITRAGO y GERMÁN JOSÉ BUITRAGO RODRÍGUEZ, sin lograrse la conciliación sobre el aumento de la obligación de manutención.
Abierto el lapso probatorio, ninguna de las partes presentó medio de prueba alguno.
Es evidente que los padres tienen la obligación de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre del niño solicitó que se aumente la obligación de manutención acordada ante este Tribunal en fecha 24 de noviembre de 2006; y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación manutención, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”
Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado tiene trabajo estable que le proporciona un ingreso permanente, y por lo tanto tiene una situación económica que le permite responder con una obligación de manutención, superior a la actual. Y así se decide:
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de aumento de la Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: MARÍA DELIA GELVIS DE BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.567.389, para sus hijos: G.J. y E.D.B.G., y decide:
PRIMERO: Se establece como nuevo monto de la Obligación de Manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800.00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600.00), para el mes de agosto de cada año, para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: Se establece la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600.00), para el mes de diciembre de cada año, para cubrir gastos de fin de año.
CUARTO: Los gastos médicos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención, la cual se fijará de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Se ratifica que el obligado, ciudadano: GERMÁN JOSÉ BUITRAGO RODRÍGUEZ, adeuda la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON SESETA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 13.764.68), cuya forma y oportunidad de pago se resolverá por auto separado una vez quede definitivamente firme la presente sentencia.
SÉPTIMO: Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia líbrese oficio al gerente de Talento Humano de la empresa Distribuidora Algalope C.A., solicitado el descuento por nómina de las obligaciones de manutención y deuda atrasada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veinte días del mes de noviembre de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez
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