REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 1884-13-1816
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Olga Ysaura Jaimes Pernia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.877.782, actuando con el carácter madre del niño: Josue Alejandro.
DIRECCIÓN: Barrio San Miguel, calle 2 con carrera 9, detrás de la escuela de niños especiales, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Denys Josue Duran Carrillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.877.914, con el carácter de padre del niño: Josue Alejandro.
DIRECCIÓN: Barrio San Miguel, carrera 2 calles 6 y 7, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención
Causa Número: 1.884 – 13
Fecha de Entrada: 17 de octubre de 2013
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 07 de octubre del 2013, comparece la ciudadana Olga Ysaura Jaimes Pernia, quien mediante diligencia demanda por obligación de manutención al ciudadano Denys Josue Duran Carrillo, a favor del niño Josue Alejandro.
En fecha 07 de octubre del 2013, se admite la demanda y se acuerda la citación del demandado Denys Josue Duran Carrillo, la notificación al Fiscal del Ministerio Público y oficiar a la empresa Global, ubicada en Santa María de Caparo del Estado Mérida.
En fecha 30 de octubre del 2013, se recibe y agrega a los autos oficio de la misma fecha, emanado de la empresa Urbanizadora Global, C.A., informando las prestaciones sociales que corresponden al demandado Denys Josue Duran Carrillo.
En fecha 05 de noviembre del 2013, consignó el alguacil boleta de notificación practicada al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 18 de noviembre del 2013, comparecen voluntariamente los ciudadanos OLGA YSAURA JAIMES PERNIA, y parte demandada DENYS JOSUE DURAN CARRILLO, plenamente identificados en autos con la finalidad de fijar el monto de la obligación de manutención en la presente causa a favor del niño: JOSUE ALEJANDRO DURAN JAIMES, previa entrevista con la Jueza, suscribieron acata en los siguientes términos: “monto de la obligación de manutención la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000.00) mensuales y el doble para los meses de Agosto y Diciembre es decir, la cantidad de DOS BOLÍVARES (Bs. 2.000.00) para cubrir gastos escolares (útiles y uniformes) y gastos de fin de año, respectivamente, y el 50%, de los gastos médicos y de medicinas previa presentación de informe médico, récipe y facturas que requiera mi hijo, también estoy de acuerdo con el descuento de treinta mil (30.000,) Bolívares correspondientes de mis prestaciones de la empresa Urbanizadora GLOBAL… presente la parte demandante ciudadana: OLGA YSAURA JAIMES PERNIA… acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo por concepto de obligación de manutención, y de igual forma me comprometo a cumplir con el 50% de los gastos que requiera mi hijo…”.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 18 de noviembre del 2013, comparecen voluntariamente los ciudadanos OLGA YSAURA JAIMES PERNIA, y parte demandada DENYS JOSUE DURAN CARRILLO, quienes previa entrevista con la jueza convienen en la fijación de la cuota por obligación de manutención, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta suscrita de fijación del monto de la obligación de manutención, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención.
Líbrese oficio al banco bicentenario, agencia Abejales, solicitando la apertura de cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana Olga Ysaura Jaimes Pernia, y una vez conste en autos la misma líbrese oficio a la empresa Urbanizadora Global, C.A., ubicada en el sector La Vueltosa, Santa María de Caparo, del Estado Mérida, ordenando las retenciones sobre las prestaciones sociales que le correspondieren al obligado Denys Josue Duran Carrillo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veinte días del mes noviembre de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez
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