REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nº 1879 – 13 – 1814.-

CAPITULO I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: Félix Antonio Sampayo y Esmeralda Margarita Pernia, identificados con cédulas de identidad Nros. V-7.108.823 y V-7.104.401.

ASISTIDOS POR: Martha Lucia Zambrano Correa, venezolana, con Inpreabogado Nro. 115.907.

DOMICILIO PROCESAL: La Morita, Parroquia Alberto Adriani, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada

CAUSA NRO. 1879-13

Fecha de Entrada: 09 de octubre del 2013

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 01 de octubre del 2013, los ciudadanos Félix Antonio Sampayo y Esmeralda Margarita Pernia, asistidos por la abogada Martha Lucia Zambrano Correa, presentan escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, con sus anexos, todo en ocho folios.
En fecha 09 de octubre del 2013, se admitió y se le dio entrada a la demanda por divorcio, interpuesta por los ciudadanos Félix Antonio Sampayo y Esmeralda Margarita Pernia, debidamente asistidos por la Abogada Martha Lucia Zambrano Correa. Se acordó la notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 09 de octubre del 2013, de libro notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 01 de noviembre del 2013, mediante diligencia el Alguacil consigna Boleta de Notificación librada al Fiscal Decimotercero Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, la cual fue debidamente practica y recibida en fecha 31 de octubre de 2013, quedando formalmente notificado.
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Ahora bien cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento, pasa esta Juzgadora a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
El Articulo 185-A del Código Civil en su encabezado establece: Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
En merito de las anteriores consideraciones y por cuanto del procedimiento se evidencia fehacientemente que efectivamente desde el año 2000, han transcurrido más de cinco años desde que los esposos: Félix Antonio Sampayo y Esmeralda Margarita Pernia, se encuentran separados de hecho, y que no existe en autos elementos de presunción de haber operado la reconciliación entre ambos, es por lo que la presente solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común debe prosperar en derecho, y así se decide.
CAPITULO IV
DE LA DESICIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada, formulada por los ciudadanos: Félix Antonio Sampayo y Esmeralda Margarita Pernia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.108.823 y V-7.104.401, y decide:
PRIMERO: Queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: Félix Antonio Sampayo y Esmeralda Margarita Pernia, según consta en Acta de Matrimonio N° 311, Tomo II, folio 12, de fecha 18 de junio de 1998, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, con sede en Valencia, y así se declara.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez


Abg. Rosalba Ruiz Jaimes.
El Secretario


Abg. Luis Alfonso Sánchez Pérez