REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1.862 – 13 – 1.804

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Rossana Sánchez Salcedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.968.018, actuando con el carácter madre de las niñas: L.P. y L.V.B.S..

DIRECCIÓN: Domiciliado en el piñal, sector la Uribantina detrás de la nestle, casa sin número Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Jhon Alberto Bohórquez Sayago, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.501.976, con el carácter de padre de las niñas: L.P. y L.V.B.S..


DIRECCIÓN: en la Calle 2, con carrera 2, casa N° 2-37, Barrio Renato Laporta, y labora en la Vincler la Blanquita, carrera Nacional troncal 5, sector la Blanquita a 100 metros de la estación de servicio Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.


MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

Causa Número: 1.862– 13

Fecha de Entrada: 18 de septiembre de 2013


CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS


En fecha 16 de septiembre de 2013, se recibió solicitud de fijación de obligación de manutención, por la ciudadana: ROSSANA SÁNCHEZ SALCEDO, para las niñas: L.P. y L.V.B.S., en contra del ciudadano: JHON ALBERTO BOHORQUEZ SAYAGO.
En fecha 18 de septiembre de 2013, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: ROSSANA SÁNCHEZ SALCEDO, para las niñas: L.P. y L.V.B.S., en contra del ciudadano: JHON ALBERTO BOHORQUEZ SAYAGO, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 18 de septiembre de 2013, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 18 de septiembre de 2013, se libró oficio al Director de Talento Humano de la Empresa Vincler C.A, Ubicada en la carretera troncal 5, Sector la Blanquita, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, solicitando el salario devengado por el ciudadano; JHON ALBERTO BOHORQUEZ SAYAGO.
En fecha 08 de octubre de 2013, mediante diligencia la ciudadana ROSSANA SÁNCHEZ SALCEDO, solicita que se libre oficio al banco bicentenario a los fines que se bloque el saldo de la cuenta donde aparece como titular el ciudadano JHON ALBERTO BOHORQUEZ SAYAGO.
En fecha 16 de octubre de 2013, se libro oficio al banco bicentenario, ordenado bloquear temporalmente las cuentas que se encuentren a nombre del ciudadano JHON ALBERTO BOHORQUEZ SAYAGO.
En fecha 24 de octubre de 2013, mediante diligencia el alguacil consigna boleta de notificación librada al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien la recibió en constancia de quedar notificado.
En fecha 01 de noviembre de 2013, mediante diligencia el alguacil consigna boleta de citación librada al ciudadano JHON ALBERTO BOHORQUEZ SAYAGO, quien la recibió en constancia de quedar citado
En fecha 06 de noviembre de 2013, día y hora fijada para celebrar acto conciliatorio de fijación de obligación de manutención a favor de las niñas L.P. y L.V.B.S., entre los ciudadanos: ROSSANA SÁNCHEZ SALCEDO y JHON ALBERTO BOHORQUEZ SAYAGO, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, concedido como le fue el derecho de palabra el demandado, expuso:
“Ofrezco: “como monto de la obligación de manutención a la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500,oo) mensuales, adicionalmente cancelaré la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.350,oo), del cuidado diario, igualmente ofrezco en el mes de agosto comprar los útiles escolares y la madre los uniformes…en el mes de diciembre me comprometo a comprar los estrenos del 24 y la madre del 31 Más el 50% de los gastos médicos y medicinas…...Reconozco que adeudo la cantidad de MIL CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.1050,oo) correspondiente a tres (3) mensualidades en el Multihogar cantidad de dinero que cancelaré de manera inmediata, que le entregaré a personalmente a la demandante….Así mismo solicito que se aperture una cuenta de ahorros del banco bicentenario a los fines de depositar las obligaciones de manutención…….”

Presente como se encuentra la demandante, y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijas en toda y cada una de sus partes…”

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 06 de noviembre de 2013, comparecieron de los ciudadanos ROSSANA SÁNCHEZ SALCEDO y JHON ALBERTO BOHORQUEZ SAYAGO, parte demandante y demandada; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para las niñas: L.P. y L.V.B.S., forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 06 de noviembre de 2013, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de Manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Líbrese oficio al banco bicentenario a los fines de aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana ROSSANA SÁNCHEZ SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-13.968.018, cuyos beneficiarios son las niñas L.P. y L.V.B.S..
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los once días del mes de noviembre de dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez