REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 121 – 13 – 1803
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
SOLICITANTE: Jackson Smith Hinestroza, venezolano, soltero, mayor de edad, no posee cedula de identidad, identificado según partida de nacimiento Nro. 43.
ABOGADA ASISTENTE: Mayle Carolina Molina Rujano venezolana, mayor de edad, con inpreabogado Nro. 104.664
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento
Solicitud Número: 121 – 13
Fecha de entrada: 16 de septiembre de 2013.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 14 de agosto de 2013, se recibió solicitud de rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano: JACKSON SMITH HINESTROZA, asistida por la Abogada MAYLE CAROLINA MOLINA RUJANO.
En fecha 16 de septiembre de 2013, por auto del Tribunal se admite la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por el ciudadano: JACKSON SMITH HINESTROZA, asistido por la Abogada MAYLE CAROLINA MOLINA RUJANO, se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público, especializado en Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 22 de octubre de 2013, mediante diligencia estampada por el Alguacil de este Tribunal mediante la cual consigna Boleta de Notificación librada para el Fiscal del Ministerio Público, especializado en Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial, quien la recibió y la firmó al pié.
CAPÍTULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud que antecede, suscrita por el ciudadano: JACKSON SMITH HINESTROZA, venezolano, soltero, mayor de edad, no posee cedula de identidad, identificado según partida de nacimiento Nro. 43, se admite por no ser contraria a las disposiciones del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal conforme al artículo 773 del referido Código, pasa a decidir la presente rectificación de Partida de Nacimiento, y en consecuencia observa: Que el referido ciudadano intentó ante este Tribunal la rectificación de su partida de nacimiento, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil, llevados del Municipio Libertador del Estado Táchira, Abejales, anotada bajo el Nro. 43, de fecha 16 de febrero de 1.987, el error denunciado consiste en que en la referida partida de nacimiento, no se colocó el número de cédula de identidad de la madre, la ciudadana: GRACIELA HINESTROZA VELAZCO, consignó junto con la solicitud, copia certificada de su partida de nacimiento, emitida por el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira, y el Registro Principal del Estado Táchira, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, copia de su cédula de identidad de la madre; Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y así se decide.
CAPÍTULO IV
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento y en consecuencia insertar el número de cedula de identidad de la madre del solicitante la ciudadana GRACIELA HINESTROZA VELAZCO, que es el siguiente N° V. 23.013.871, como aparece en la cedula de identidad y Gaceta Oficial consignada en autos, quedando así rectificada la partida de nacimiento Nro. 43, de fecha 16 de febrero de 1987, en relación al número de cédula de identidad de la progenitora del solicitante. Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia al Registrador Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira, y al Registrador Principal del Estado Táchira, para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe íntegramente en los libros respectivos
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los once días del mes de noviembre de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abg. Luis Alfonso Sánchez P.
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