REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE Nº 5000-13
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: DARSY MARYELYN ESCALANTE GUTIERREZ
DEMANDADO: YUNIOR ENRIQUE FLOREZ SUAREZ.
En el día de hoy, cuatro (04) de noviembre de 2013, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ciudadanos DARSY MARYELYN ESCALANTE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.984.132 y YUNIOR ENRIQUE FLOREZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.353.093, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por obligación de manutención. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano YUNIOR ENRIQUE FLOREZ SUAREZ, quien manifestó“Manifiesto en este acto y ofrezco como cuota mensual la cantidad de seiscientos bolívares ( Bs. 600ºº); asi mismo una cuota extraordinaria para el mes de agosto por la cantidad seiscientos bolívares ( Bs. 600ºº), además del beneficio de 10 unidades tributarias, a partir de agosto de 2014 y cuota extraordinaria para el mes de diciembre por la cantidad de un mil seiscientos bolívares ( Bs. 1600ºº), fuera de la cuota mensual fijada, además del beneficio que otorga el componente de la Guardia Nacional, por seis unidades tributarias, dicho monto será en diciembre de 2013. “ Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadanaDARSY MARYELYN ESCALANTE GUTIERREZ, quien manifestó: “Acepto lo ofrecido por el padre de mi hija”. Es todo. En este estado el Tribunal les informa a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir, el 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de lo expuesto por las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, OTORGÁNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de noviembre de 2013. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
YUNIOR ENRIQUE FLOREZ SUAREZ _______________
DARSY MARYELYN ESCALANTE GUTIERREZ ___________
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ