REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
RUBIO, 29 DE NOVIEMBRE DE 2013

203° y 154°

SOLICITANTE: CARMEN AMIRALDA OVIEDO DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.114.662, domiciliado en Rubio. Municipio Junín del Estado Táchira, asistido en este acto por el abogado en ejercicio OSWALDO RAFAEL SANDOVAL ARISMENDI, inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el N° 159.744.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD: 10503-13

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN AMIRALDA OVIEDO DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.114.662, asistido en este acto por el abogado en ejercicio OSWALDO RAFAEL SANDOVAL ARISMENDI, inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el N° 159.744, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa para habitación familiar, compuesta de dos habitaciones, sala-comedor, cocina, área social con dos salas de baño, y un bar con barra, escalera de acceso para el sótano, garaje con portón de hierro, área de servicios, ventanas y puertas de hierro, paredes de bloque debidamente frisadas y pintadas, pisos de cemento pulido, techo de acerolit, con sus correspondientes instalaciones de aguas blancas, negras y de electricidad; con un área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (230 m2), sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI); ubicado en el sector Bolivia. Municipio Junín del Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Mide diez metros (10,00 m), con predios de Mireya Torres; SUR: Mide diez metros (10,00 m), con predios de la Nación; ESTE: Mide veintitrés metros (23,00 m), con retiro hacia La quebrada La Lucateva, separado por un muro de contención y OESTE: Mide veintitrés metros (23,00 m), que es su frente con carretera pública que conduce a Vega de la Pipa. Dicho terreno posee un área total de DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (230,00 m2); el precio de la obra fue por la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00), los cuales fueron invertidos en materiales empleados en la construcción de la obra y en la mano de obra aportada para la construcción.

En fecha 18 de noviembre de 2013, (fl. 08) se admitió la solicitud y se instó a los solicitantes a presentar las testimoniales una vez sean presentadas al Tribunal.

En fecha 29 de noviembre de 2013, (fl. 09 al 12) comparece por ante este tribunal los ciudadanos JOSÉ EVERT ESCALANTE GAFARO y NELSON JAVIER BRICEÑO CÁRDENAS, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.- 9.144.662 y V.- 14.984.967, a fin de rendir testimoniales pertinentes a la causa.

En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSÉ EVERT ESCALANTE GAFARO y NELSON JAVIER BRICEÑO CÁRDENAS, ya identificados, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, a la ciudadana CARMEN AMIRALDA OVIEDO DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.114.662.

A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año dos mil trece. Años 203° de la independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria


Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular

Abg. JULIO CÉSAR COLMENARES GONZÁLEZ

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 03:25 p.m.


Sol. 10503-13
ARA/jackson