REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

203° y 153°


SOLICITANTE: HORTENSIA ELENA LAGUADO DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.829.971, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistida del abogado JESÚS ARVEY SUÁREZ. Venezolano, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.429.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD: 10465-13

Vista la solicitud presentada por la ciudadana HORTENSIA ELENA LAGUADO DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.829.971, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistida del abogado JESÚS ARVEY SUÁREZ. Venezolano, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.429. en la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa para habitación compuesta de tres (3) dormitorios, sala, porche, cocina, comedor, un (01) baño, paredes de bloque frisado, pisos de cemento pulido, puertas metálicas y ventanas de persiana, área de lavado, servicios de aguas blancas y negras, techo de acerolit, sobre un lote de terreno del Instituto Agrario Nacional (IAN), hoy Instituto Nacional de Tierras (INTI), Ubicado en La Colinita, sector 2, Vía Principal, casa N° 4, Parroquia Bramón, Municipio Junín, Estado Táchira, con una superficie de Mil Seiscientos Metros Cuadrados (1.600 m2), alinderado así: NORTE: En cuarenta (40) metros, con mejoras de la sucesión Iguanzo, SUR: En cuarenta 840) metros con entrada Principal, ESTE: en cuarenta (40) metros con mejoras de la Sucesión Iguanzo y OESTE: En cuarenta (40) metros con la carretera Rubio- La Colina, vía Bolivia. Todo por un costo de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00)
En fecha 23 de ode 2013, se admitió la solicitud, se acordó oír las testimóniales.
En fecha 30 de Octubre de 2013 se presento el ciudadano Oscar Javier Rodríguez Joya, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11-113.239, a los fines de rendir declaración en la presente solicitud.
En fecha 30 de Octubre de 2013 se presento el ciudadano Carlos Alberto Sandoval Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.829.640, a los fines de rendir declaración en la presente solicitud.
En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos Oscar Javier Rodríguez Joya y Carlos Alberto Sandoval Mendoza, ya identificados, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, a la ciudadana HORTENSIA ELENA LAGUADO DE MORENO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.829.971.
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A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los Veintinueve (29) días de Noviembre el año dos mil Trece. Años 203° de la independencia y 154° de la Federación.



Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario Titular


En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 A. m.

El Srio.,

Sol. 10465-13

Carlos