REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

203° y 154°


SOLICITANTE: MARIA TRINIDAD BAUTISTA DE LAPORTTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.212.345, domiciliado en Rubio del Estado Táchira, asistida de la abogado Nancy Teodora Lacruz Gutierrez, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº24.477.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD: 10491-13


Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA TRINIDAD BAUTISTA DE LAPORTTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.212.345, domiciliado en Rubio del Estado Táchira, asistida de la abogado Nancy Teodora Lacruz Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº24.477. En la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías ubicada en el Sector Fiqueros II, Sector La Tucarena en Rubio Municipio Junín NORTE: Mide 53.00 metros predios de Callejuela. SUR: Mide 53.00 metros predios de Filando Porras ESTE: mide 64 metros predios y mejoras de Ignacio Garnica y por el OESTE: Mide 64 metros predios de la carretera con terreno que se supone que es propiedad del INTI. Referida casa esta conformada de la siguiente infraestructura una sala de recibo, comedor, cocina empotrada con mesón y paredes de PRIMERA PLANTA: compuesta de dos(02) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, con escalera de acceso que conduce a la PLANTA DOS compuesta de cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, una (01 sala de piso de baldosa, techo de placa y también tabelon y acerolit, paredes de bloque frisadas y pintadas, puertas y ventanas de metal con sus respetivas instalaciones de agua, luz y cloacas con área de construcción de ochenta y uno con sesenta metros cuadrados ( 81.60Mts2).

En fecha 11 de Noviembre de 2.013 se admitió la solicitud, se acordó oír las testimóniales una vez sean presentadas al Tribunal.

En fecha 26 de Noviembre de 2.013, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos PARRA DE LOS SANTOS DOLORES, MARTINEZ RAMIREZ TEOFILO HORMIGA DE ALBARRACIN MARIA ELISA, ALBARRACIN DE CAICEDO ZAIDA MIREYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.007.527, V-3.449.981, V- 11.107.948 y V- 16.960.024; rinden testimoniales pertinentes a la causa.

En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, a la ciudadana MARIA TRINIDAD BAUTISTA DELAPORTTE venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de la cedula de identidad Nro. V- 9.212.345.
A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los 27 días del mes de Noviembre de 2.013. Años 203° de la independencia y 154° de la Federación.



Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Julio Cesar Colmenares G.
Secretario Titular


En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 02:00 p.m.


El Srio.,


Sol. 10.491-13
ARA/Jackson