REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 5039-13

ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION

DEMANDANTE: MILLIE MARGRETH MALDONADO LOPEZ

DEMANDADO: HEBER ENRIQUE MORA MEDINA.

En el día de hoy, veintiuno (21) de noviembre de 2013, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ciudadanos MILLIE MARGRETH MALDONADO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.862.456 y HEBER ENRIQUE MORA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 16.958.853, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por obligación de manutención. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano HEBER ENRIQUE MORA MEDINA, quien manifestó“Estoy de acuerdo con lo solicitado por la madre de nuestros hijos en la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3000ºº) mensuales, cantidad que me comprometo a depositar en la cuenta que ordeno aperturar el Tribunal en el Banco Bicentenario. En cuanto a los gastos de la temporada escolar y de navidad, me comprometo a cubrir los mismos, para lo cual acompañare a la madre de nuestros hijos para la compra de los mismos, los de la temporada navideña el día 10 de diciembre de 2013 y los de la temporada escolar en la respectiva fecha desde el 15 al 30 de agosto. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadanaMILLIE MARGRETH MALDONADO LOPEZ, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de nuestros hijos y que cumpla con puntualidad y responsabilidad con el presente acuerdo.”. Es todo. En este estado el Tribunal les informa a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir, el 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de lo expuesto por las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, OTORGÁNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de noviembre de 2013. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

HEBER ENRIQUE MORA MEDINA __________________

MILLIE MARGRETH MALDONADO LOPEZ _____________

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ