REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
203º y 154º
RUBIO, 19 DE NOVIEMBRE DE 2.013

PARTE OFERENTE : JOSE ORLANDO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.738.107, domiciliado en la calle 18 avenida 4 y 5 casa N° 17-50 del Sector La Victoria Parte Alta de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira.

PARTE OFERIDA: KARIN LISBETH SUAREZ CORREA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 13.821.113, en la calle 5 avenida 2 y 3 casa N° 10 Urbanización Misia Julia de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira.

BENEFICIARIO: (se omite el nombre)

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

EXPEDIENTE Nº: 5009-13

I
NARRATIVA
En fecha 02 de Octubre de 2013, (fl. 01 al 04) mediante solicitud presentada por el ciudadano JOSE ORLANDO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.738.107, formula ofrecimiento de obligación de manutención, para su hijo (se omite el nombre), representado judicialmente por la madre ciudadana KARIN LISBETH SUAREZ CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-13.821.113, solicitud esta que fue admitida en fecha 07 de Octubre de 2013, (fl.05 y 07) ordenándose la citación de la parte oferida ciudadana LUZ KARIN LISBETH SUAREZ CORREA, a fin de llevarse acabo acto conciliatorio y de no llegarse a la conciliación de contestación a la solicitud de ofrecimiento de obligación de manutención; de igual manera se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 23 de Octubre de 2013 (fl.08 y 09), el alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público.
En fecha 28 de Octubre de 2013 (fl. 11 y 12), el alguacil de este Tribunal mediante diligencia consigna boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana KARIN LISBETH SUAREZ CORREA.
En fecha 31 de Octubre de 2013 (fl. 13), siendo el día y la hora para tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes, se realiza el mismo, presente solamente la parte oferente, aperturandose la causa a pruebas por el lapso de ocho días de despacho.
En fecha 12 de Noviembre de 2013 (fl.14) se recibió por el ciudadano: JORGE ORLANDO VERA escrito de pruebas.

II
MOTIVA
Se inicia la presente solicitud de ofrecimiento de obligación de manutención suscrita por el ciudadano JOSE ORLANDO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.738.107, formula ofrecimiento de obligación de manutención, para su hijo (se omite el nombre), representado judicialmente por la madre ciudadana KARIN LISBETH SUAREZ CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-13.821.113, indica el oferente en su escrito que ofrece como obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, y dos cuotas especiales por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,00) como cuota extraordinaria para el mes de Septiembre y la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,00) como cuota extraordinaria para el mes de diciembre.
Citada la parte oferida ciudadana KARIN LISBETH SUAREZ CORREA, ya identificada, tal y como consta en las actas del expediente, y siendo el día para que tenga lugar el acto conciliatorio, dejándose constancia que no asistió la parte oferida, por lo que al no haber conciliación se abre la causa a pruebas por el lapso de ocho días de despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
En el lapso de pruebas la parte oferente presento facturas las cuales no les da valor probatorio, por cuanto son emanados de terceros ajenos al juicio y no fueron ratificados mediante prueba testimonial de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, al no haber conciliación entre las partes esta juzgadora hace necesario pronunciarse de fondo en relación al ofrecimiento de la obligaron de manutención, la cual comprende todo lo relacionado al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente, es un efecto de fijación judicial establecido que corresponde al padre y la madre con respecto de sus hijos que no alcanzan la mayoría de edad, tomando el juez en cuenta para la determinación de la obligación, la necesidad e interés del niño que la requiere y la capacidad económica del obligado. El juzgador en aras de resguardar los derechos de los niños, niñas y adolescentes a fin de garantizar un desarrollo integral que comprenda alimentación, higiene, salud vestido vivienda digna, tal y como lo establece los articulo 8, 30, 365, 369 y de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales indican.

“Artículo 8° Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”.

“Artículo 30° Derecho a un Nivel de Vida Adecuado. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el disfrute de:
a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud;
b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud;
c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales…”.

“Artículo 365° Contenido. La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.

“Artículo 369° Elementos para la Determinación. El juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaría, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado….”.


Asimismo el artículo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela indica:
“ART. 78.— Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”

Sin embargo, la parte oferida no hizo uso de su recurso de pruebas; al no tener esta juzgadora medio de prueba alguno de la parte oferida. No obstante quien aquí juzga considera suficiente la obligación de manutención ofrecida por el ciudadano JOSE ORLANDO VERA, ya identificado, en el acto conciliatorio de fecha 31 de Octubre de 2013, razón por la cual se establece como obligación de manutención para el niño: DAVID RAMSSES VERA SUAREZ, en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, y dos cuotas especiales por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,00) como cuota extraordinaria para el mes de Septiembre y la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,00) como cuota extraordinaria para el mes de diciembre. En relación a los gastos médicos y de medicinas, los mismos serán cancelados en partes iguales por ambos padres. Y así se decide.

III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Ofrecimiento de Obligación de Manutención formulada por el Ciudadano: JOSE ORLANDO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.738.107, formula ofrecimiento de obligación de manutención, para su hijo (se omite el nombre), representado judicialmente por la madre ciudadana KARIN LISBETH SUAREZ CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-13.821.113.
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención, en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales.
TERCERO: Se fija como cuotas extraordinarias para los meses SEPTIEMBRE y DICIEMBRE la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), cada una y en los meses señalados, aportes estos fuera de la cuota mensual fijada.
CUARTO: En relación a los gastos médicos y de medicinas, los mismos serán cancelados en partes iguales por ambos padres.
QUINTO: La Presente Obligación de Manutención entra en vigencia a partir del 01 de noviembre de 2.013.
SEXTO: Se insta a la parte oferida que solicite ante este Tribunal oficio para la apertura de cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en beneficio del niño (se omite el nombre), a los fines que se hagan efectivas sus respectivas mensuales.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los 19 días del mes de Noviembre de Dos Mil Trece.
La Juez Provisoria

Abg. ANA RAMONA ACUÑA.

El Secretario Titular

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.


ARA/Nelly