REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
202º y 153º

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE

SOLICITANTE: LENIS LOLIMAR CELIS CORZO Y RAFAEL JOSÉ CELIS CORZO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.106.484 y V-16.880.395, domiciliados en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistidos de la abogada XIOMARA MARGARITA NARANJO PATIÑO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 167.386.


MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


SOLICITUD Nº: 10463-13
Se inicia la solicitud de Únicos Universales Herederos mediante escrito presentado por los ciudadanos LENIS LOLIMAR CELIS CORZO Y RAFAEL JOSÉ CELIS CORZO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.106.484 y V-16.880.395, domiciliados en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistidos de la abogada XIOMARA MARGARITA NARANJO PATIÑO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 167.386, en fecha 23 de Octubre de 2013, se admitió la presente solicitud y se acordó evacuar las testimoniales una vez sean presentadas al Tribunal. En fecha 12 de Noviembre de 2013, la parte actora presenta a los ciudadanos CARMEN TERESA CONTRERAS DEL GADO, SARA JANETH CORZO, JESÚS FELIPE MARTÍNEZ GÓMEZ, MAYK ANTONIO ARB LOZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-3.009.795, V- 9.463.926, V- 2.892.261, V- 1.557.464, a fin de rendir las testimoniales por ante este Tribunal.

Este Tribunal atendiéndose al contenido de la solicitud, los recaudos anexos a la misma, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos CARMEN TERESA CONTRERAS DEL GADO, SARA JANETH CORZO, JESÚS FELIPE MARTÍNEZ GÓMEZ, MAYK ANTONIO ARB LOZANO, ya identificados, y siendo estos pruebas fehacientes e idóneas, para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a los ciudadanos LENIS LOLIMAR CELIS CORZO Y RAFAEL JOSÉ CELIS CORZO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° V- 11.106.484 y V- 15.880.395, en su condición de hijos, como únicos y universales herederos del cujus RAFAEL MARIA CELIS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.009.816. Y así se decide.

En tal sentido esa Juzgadora de conformidad con lo estableado en los artículos 807, 808, 822, del Código Civil, que establecen:

“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento”

“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley”

“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.

Asimismo el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indica:

“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El
procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA suficientemente a los ciudadanos LENIS LOLIMAR CELIS CORZO Y RAFAEL JOSÉ CELIS CORZO, en su condición de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus RAFAEL MARIA CELIS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.009.816.
Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-


Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abg. Julo Cesar Colmenares González Secretario Titular

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Quince (15) días del mes de Noviembre del año dos mil Trece.
El Srio.,
Sol. 10463-13
Carlos