REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 4180-11

ACTO CONCILIATORIO POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

DEMANDANTE: MILENA MARIN CARREÑO.

DEMANDADO: EDGAR ALEXANDER ORTIZ CHACON.

En el día de hoy, catorce (14) de noviembre de 2013, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ciudadanos MILENA MARIN CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.232.782 y EDGAR ALEXANDER ORTIZ CHACON, titular de la cédula de identidad Nº 12.517.939, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por AUMENTO de manutención. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano EDGAR ALEXANDER ORTIZ CHACON, quien manifestó“Ofrezcoaumentar la obligación de manutención, a la cantidad de mil bolívares (Bs. 1000ºº) y cuotas extraordinarias adicionales a la cuota mensual en la cantidad de un mil seiscientos bolívares (Bs.1600ºº), cantidades que seguiré depositando en la cuenta de la Cooperativa Florencia. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadanaMILENA MARIN CARREÑO, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido como aumento de la obligación de manutención por el padre de nuestro hijo.”. Es todo. En este estado el Tribunal les informa a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir, el 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de lo expuesto por las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, OTORGÁNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de noviembre de 2013. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

MILENA MARIN CARREÑO ______________________

EDGAR ALEXANDER ORTIZ CHACON ________________

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ