REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
203º y 154º

Causa N° 3.704.-

Mediante escrito presentado por los ciudadanos ZOILO DIAZ ATUESTA y JESUSA AURORA MORA VERGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V.- 22.340.578 y V.-9.357.405, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira cónyuges entre si y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio HERMAN GONZALEZ CANTILLO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.361.906, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 167.382, jurídicamente hábil, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida Común, de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 11 de octubre de 2013, este Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público.
En fecha 29 de octubre de 2013, el ciudadano YONNY GARCIA PINEDA, Alguacil de este juzgado, informó que notificó a la abogada LAURA GALLENTY Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público.
En fecha 29 de octubre de 2013 la Abg. LAURA GALLANTY, Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira presentó un escrito mediante el cual manifestó no tener nada que objetar en el presente juicio.
Cumplidos los requisitos de Ley, el divorcio debe declarase con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los ciudadanos ZOILO DIAZ ATUESTA y JESUSA AURORA MORA VERGEL, plenamente identificados, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos, según Acta Nº 125 de fecha 30 de octubre de 1985, ante el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los 06 días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.

En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria

Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/wh.-