REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
203º y 154º
Causa N° 3.673

Mediante escrito presentado por los ciudadanos VICTOR JULIO FUENTES venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 12.561.900, domiciliado en Caracas Distrito capital y MARIA INES DURAN DE FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.552.243, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado EDGAR VIANEY MOLINA GUTIERREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.300.717, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 53.222, y jurídicamente hábiles, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 17 de Septiembre de 2013, este Tribunal se declaró competente de la presente causa y admitió la solicitud presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Publico.
En fecha 29 de Octubre de 2013, la Abg. LAURA GALLANTY BERTAGGIA, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira presentó un escrito mediante el cual manifestó no tener nada que objetar en el presente juicio.
Cumplidos los requisitos de Ley, el divorcio debe declarase con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los ciudadanos VICTOR JULIO FUENTES y MARIA INES DURAN DE FUENTES, plenamente identificados, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos, según Acta Nº 43, de fecha 17 de mayo de 1968, inserta en los libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los 06 días del mes de Noviembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K González S,

En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Thais K González s
AAOE/TKGS/wh.-










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
203º y 154º
Causa N° 3.673

Mediante escrito presentado por los ciudadanos VICTOR JULIO FUENTES venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 12.561.900, domiciliado en Caracas Distrito capital y MARIA INES DURAN DE FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.552.243, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado EDGAR VIANEY MOLINA GUTIERREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.300.717, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 53.222, y jurídicamente hábiles, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 17 de Septiembre de 2013, este Tribunal se declaró competente de la presente causa y admitió la solicitud presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Publico.
En fecha 29 de Octubre de 2013, la Abg. LAURA GALLANTY BERTAGGIA, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira presentó un escrito mediante el cual manifestó no tener nada que objetar en el presente juicio.
Cumplidos los requisitos de Ley, el divorcio debe declarase con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los ciudadanos VICTOR JULIO FUENTES y MARIA INES DURAN DE FUENTES, plenamente identificados, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos, según Acta Nº 43, de fecha 17 de mayo de 1968, inserta en los libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los 06 días del mes de Noviembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K González S,

En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Thais K González s
AAOE/TKGS/wh.-








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
203º y 154º
Causa N° 3.673

Mediante escrito presentado por los ciudadanos VICTOR JULIO FUENTES venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 12.561.900, domiciliado en Caracas Distrito capital y MARIA INES DURAN DE FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.552.243, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado EDGAR VIANEY MOLINA GUTIERREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.300.717, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 53.222, y jurídicamente hábiles, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 17 de Septiembre de 2013, este Tribunal se declaró competente de la presente causa y admitió la solicitud presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Publico.
En fecha 29 de Octubre de 2013, la Abg. LAURA GALLANTY BERTAGGIA, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira presentó un escrito mediante el cual manifestó no tener nada que objetar en el presente juicio.
Cumplidos los requisitos de Ley, el divorcio debe declarase con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los ciudadanos VICTOR JULIO FUENTES y MARIA INES DURAN DE FUENTES, plenamente identificados, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos, según Acta Nº 43, de fecha 17 de mayo de 1968, inserta en los libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los 06 días del mes de Noviembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K González S,

En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Thais K González s
AAOE/TKGS/wh.-