REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVÍA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, 18 de noviembre de 2013.-

203° y 154°

Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto se observa que no consta en autos la capacidad económica del obligado, en consecuencia, este tribunal acuerda: dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER, según lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual señala “El Juez podrá dictar auto para mejor proveer fijando un lapso de tres días para evacuar las diligencias ordenadas por él, si la naturaleza de la prueba exige un lapso mayor, el juez lo fijará prudencialmente”; en consecuencia, este Juzgado suspende el lapso para dictar sentencia hasta cinco (5) días después de que conste en autos la información requerida por lo que se acuerda INSTAR a la ciudadana YARIMA RAMOS COLON, a que indique la dirección y el nombre de la Empresa donde trabaja el obligado.

El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Roselyn.-