REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIOCORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
203° Y 154°
PARTE DEMANDANTE: COROMOTO EMILCE SANCHEZ PEÑA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.229.284, domiciliada en: San Joaquín, sector el Milagro, calle 2, casa N° 43, Municipio Córdoba del Estado Táchira, teléfono: 0416-3714240.
PARTE DEMANDADA: WILMER EDUARDO ESCALANTE PERNIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.566.659, domiciliado en: Sector el Junco Páramo, calle San José, casa S/N, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, teléfono: 0426-8104451.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 1434
En fecha 01 de Noviembre de 2013, se recibió con oficio Nº 048-10-13DMC de fecha 31 de Octubre de 2013, procedente de la Defensora Municipal, constante de (06) folios útiles, acta de homologación de los ciudadanos: COROMOTO EMILCE SANCHEZ PEÑA y WILMER EDUARDO ESCALANTE PERNIA, donde queda establecido entre las partes que el Padre: WILMER EDUARDO ESCALANTE PERNIA, se compromete a pagar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, 00) MENSUALES, los cuales serán depositados los primeros cinco (05) días de cada mes, en la cuenta Bancaria que será asignada por este Tribunal.
Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los ciudadanos: COROMOTO EMILCE SANCHEZ PEÑA y WILMER EDUARDO ESCALANTE PERNIA, visto su contenido, por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y con respecto al articulo 30 de la LEY ORGANICA DE PROTECION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE donde reza la obligación de los padres en brindarle alimentación, vestido apropiado y vivienda digna, segura e higiénica, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención donde queda establecido entre las partes que el Padre: WILMER EDUARDO ESCALANTE PERNIA, se compromete a pagar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500, 00) MENSUALES, los cuales serán depositados los primeros cinco (05) de cada mes, en la cuenta Bancaria que será asignada por este Tribunal.
SEGUNDO: Para el mes de Diciembre el padre se compromete a comprar vestido, ropa interior, calzado y útiles personales para el día (24) y la madre se compromete a comprar vestido, calzado y útiles personales para el día (31), en lo que atiende a regalos de navidad cada uno dará un obsequio.
TERCERO: En época de inicio del año escolar el padre y la madre se comprometen a comprar los Uniformes y Útiles Escolares, de su hija por mitad, es decir 50% y 50% cada uno.
CUARTO: En lo que se refiere a los gastos médicos, medicinas y otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.
QUINTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada de Obligación de Manutención, al año después de firmada la presente acta, y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de los hijos, según lo establecido en la LOPNNA.
SEXTO En caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
SEPTIMO: Líbrese boleta de notificación a las partes y al fiscal del Ministerio publico, igualmente líbrese oficio para la apertura de cuenta en la Entidad Bancaria Bicentenario y oficio a la Defensoría Municipal con copia de la respectiva Homologación.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los seis (06) días del mes de Noviembre del año dos mil Trece (2013). Año 203 de la Independencia y 154 de la Federación.
ANTONIO MAZUERA ARIAS
JUEZ TEMPORAL
JESUS A. LANDINEZ N.
EL SECRETARIO
En la misma fecha se inventario bajo el N° 1434, se libró boleta y oficios N° 578-13 y 579-13, 580-13, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
El Secretario.
AMA/ncr.-
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