REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA SANTA ANA, A LOS CUATRO (04) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013)

203° Y 154°
PARTE DEMANDANTE: MAYERLIN MARIN NIETO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.646.328, domiciliada en: Calle 14, entre carreras 1 y 2, N° 1-12, Municipio Córdoba, Estado Táchira, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: JESUS GREGORIO FLOREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.861.001, domiciliado en: Calle 14, entre carreras 0 y 1, casa S/N, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE No: 605

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: MAYERLIN MARIN NIETO y JESUS GREGORIO FLOREZ, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio. El ciudadano Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para su hijo beneficiario y acordaron lo siguiente:
Se aumenta la obligación de manutención en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos: MAYERLIN MARIN NIETO y JESUS GREGORIO FLOREZ, por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se aumenta la obligación de manutención en la suma de: QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES.
SEGUNDO: En el mes de inicio del año escolar el obligado se compromete en costear el 50% de los gastos escolares.
TERCERO: Para el mes de diciembre el obligado se compromete a cancelar para el mes de diciembre el 50% de los gastos decembrinos.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional, el padre se compromete a cubrir el 50% de los mismos, entregado la madre al obligado las facturas inmediatamente después de realizado el gasto.
QUINTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira, líbrese oficio al ente patronal.
SEXTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada de Obligación de Manutención, al año después de firmada la presente acta, y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de los hijos, según lo establecido en la LOPNNA.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, Cuatro (04) de Noviembre de Dos mil Trece (2013).-


ANTONIO MAZUERA ARIAS.
JUEZ TEMPORAL
JESUS A. LANDINEZ N.
EL SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado