REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DOS MIL TRECE (2013).-

203º y 154º
Vista la transacción de fecha martes (01) de octubre 2013 que riela en el folio 20 de la presente causa, realizada por las ciudadanas DORIS CALDERÓN HERNÁNDEZ (Parte accionada) y CRUZ OMAIRA RODRÍGUEZ( parte actora) venezolanas titulares de la cedulas de identidad Nrs° V- 9242.506 y V- 9.243.105 en su orden respectivo, mediante el cual dejaron presente lo siguiente: “…la ciudadana DORIS CALDERON manifiesta que posee una deuda de UN MIL BOLÍVARES (1.000,00 BS) con la ciudadana CRUZ OMAIRA RODRÍGUEZ los cuales propone pagar en su totalidad para el día jueves 31 de octubre de 2013…”
Ahora bien, mediante diligencia de fecha Dieciocho (18) de noviembre del presente año, la parte actora asistida de abogado, manifestó al Tribunal que la ciudadana DORIS CALDERÓN HERNÁNDEZ canceló la totalidad de la deuda y solicitó se de por terminado la presente causa y se archive el expediente.(f-21).Este Tribunal considera procedente la misma, y en consecuencia homologa la transacción celebrada entre las partes, acuerda darle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil; todo lo cual decide éste JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD LA LEY.

Publicase, registrase, déjese copia certificada conforme lo dispone el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil y archivase el expediente.


El Juez Temporal
Antonio Mazuera Arias

Secretario Titular
Jesús A. Landinez Niño


En la misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 pm) se publico la anterior decisión y se dejo copia certificada de la misma para el Tribunal. Expediente: N° 385.-