REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
203º y 154º
PARTE DEMANDANTE: ARAQUE HERRERA ZENAYRA, titular de la cedula de identidad N° V- 9.208.969, de este domicilio y hábil.
PARTE DEMANDADA: FERNANDO EUSTOQUIO CAMARGO PARADA venezolano titular de la cedula de identidad Nº 13.399.647, de este domicilio y hábil
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUMENTO OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 1371
Visto el contenido del Acto conciliatorio de fecha 26 de noviembre 2013 realizado por los ciudadanos ARAQUE HERRERA ZENAYRA Y FERNANDO CAMARGO PARADA antes identificados; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
EN CONSECUENCIA ESTE JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA , ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescentes, en consecuencia queda establecido:
Primero: se fija el Aumento de la obligación de manutención en la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (BS. 700, OO) MENSUALES.
Segundo: sufija en el mes de DICIEMBRE ambos padres se compromete con los gasto en un 50 % para los gastos de ropa, calzado, obsequios navideños;
Tercero: se fija en el mes de AGOSTO ambos padres se compromete con los gasto en un 50 % para los gastos de útiles y uniformes escolares 4- Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, atención medica y cualquier otro gasto adicional.
Quinto: Se fija aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente
Sexto: Notifíquese y remítase copia de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público Especializado en Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Año 203 de la independencia y 154 de la federación.
EL JUEZ TEMPORAL
ANTONIO MAZUERA ARIAS
SECRETARIO TITULAR
JESÚS A. LANDINEZ NIÑO
Exp: 1371
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