REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
203º y 154º
PARTE DEMANDANTE: HELIMAR PAOLA NIÑO USECHE, titular de la cedula de identidad N° V- 20.628.324, de este domicilio y hábil.
PARTE DEMANDADA: YOHAN JOSE ARANDA ROSO venezolano titular de la cedula de identidad Nº 19.353,131, de este domicilio y hábil
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUMENTO OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 1264
Visto el contenido del Acto conciliatorio de fecha 18 de noviembre 2013 realizado por los ciudadanos: HELIMAR PAOLA NIÑO USECHE, titular de la cedula de identidad N° V- 20.628.324, el ciudadano YOHAN JOSE ARANDA ROSO venezolano titular de la cedula de identidad Nº 19.353,131; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
EN CONSECUENCIA ESTE JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescentes, en consecuencia queda establecido:
1- se fija el Aumento la obligación en la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (BS. 1000, OO) MENSUALES.
2- En el mes de DICIEMBRE se establece una cuota extraordinaria de UN MIL BOLÍVARES (BS. 1000, OO) para un total de dos mil bolívares, la cuota extraordinaria se podrá sustituir comprando obsequios navideños y ropa para los niños ..
3- En el mes de AGOSTO se establece una cuota extraordinaria de UN MIL BOLÍVARES (BS. 1000,OO) para un total de dos mil bolívares. Esta cuota el padre podrá sustituirla comprando los uniformes y/o útiles escolares.
4- Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, atención medica y cualquier otro gasto adicional.
5- Se fija aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente
6- Notifíquese y remítase copia de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público Especializado en Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Año 203 de la independencia y 154 de la federación.
EL JUEZ TEMPORAL
ANTONIO MAZUERA ARIAS
SECRETARIO TITULAR
JESÚS A. LANDINEZ NIÑO
Exp: 1264
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