REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,



PODER JUDICIAL.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO, Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXP. No. 2390-2013
PARTES:
DEMANDANTE: JOSEAIDA MARIA BECERRA YEPEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.21.154.356, domiciliada en la urbanización La Pedregosa, Umuquena Municipio san Judas Tadeo estado Táchira,
DEMANDADO: LUIS ANTONIO VIVAS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 24.337.621, domiciliado en la carrera 7, calle 5 bis, Urbanización el Bosque Umuquena Municipio San Judas Tadeo estado Táchira.
MOTIVO: GASTOS DE EMBARAZO Y PARTO.

El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Municipio San Judas Tadeo estado Táchira, en fecha 14 de octubre del 2013 en virtud del oficio que fuera enviado del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Judas Tadeo estado Táchira, a la defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescente del mismo Municipio remitiendo el caso, en donde la ciudadana JOSEAIDA MARIA BECERRA YEPEZ expuso: “Acudo a este despacho para pedir establecer un acuerdo para la manutención durante el embarazo ya que no puedo trabajar y requiero una dieta por problemas de insulina y el padre del bebe se puso irresponsable y no esta cumpliendo con lo que le corresponde, en cuanto a medicinas y alimentos llegando al estremo de dejar de consumir un día las medicinas porque el no pudo y se le avisa una semana antes, va y pregunta que se necesita y pasan las semanas y no llva lo que necesito”.
En base a lo dicho la defensoría inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 394-13 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°. -13, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) rielan los DATOS DEL EXPEDIENTE.
Al folio dos (02) riela el oficio que fuera enviado del Consejo de Protección de Niños, Niñas y adolescentes del municipio San Judas Tadeo, a la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente del mismo Municipio.
Al folio tres y su vuelto (03 vto) riela EL REGISTRO DE LA DENUNCIA.
Al folio cuatro (04) rielan insertas COPIAS DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD de la solicitante y requerido.
Al folio cinco (05) riela el ECOSONOGRAMA OBSTETRICO expedido por el Centro Materno Quirúrgico Coloncito, realizado a la ciudadana JOSEAIDA BECERRA.
Al folio seis (06) riela RECIPE MEDICO correspondiente al tratamiento de la solicitante Joseaida Becerra.
Al folio siete (07) riela ACTA DE ADMISION, del expediente por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Judas Tadeo Estado Táchira.
Al folio ocho (08) riela ACTA DE DECLARACION de parte solicitante
Al folio nueve (09) riela ACTA DE DECLARACION de la parte requerida.
Al folio díez (10) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensoria de Niños, niñas y Adolescentes del Municipio San Judas Tadeo Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio once (11) riela copia de la boleta de notificación enviada a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera: Consta al folio nueve (09) ACUERDO DEL REQUERIDO quien en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convino en establecer lo siguiente: “Yo corro con los gastos de medicina y consultas medicas del niño mas nada”.
El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones.

PARTE MOTIVA.
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Judas Tadeo Estado Táchira descrito anteriormente, debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES UMUQUENA MUNICIPIO SAN JUDAS TADEO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido. SEGUNDO: Queda fijada que el ciudadano Luis Antonio Vivas Márquez correra con los gastos de medicina y consultas medicas del niño, tal y como el mismo lo señalo: TERCERO: Una vez que el niño nazca se acordara lo que sea procedente por el bien superior del mismo. Publíquese, Regístrese y déjese copia para ser agregadas al copiador de sentencias del archivo del tribunal de conformidad con el articulo 248 ejusdem, y líbrese copia certificada a la Defensoría como fue solicitado. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS OCHO (08) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE. AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION. LA JUEZ, DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO) Ilegible (L.S), LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO. (FDO) ILEGIBLE.
En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las diez y treinta minutos de la mañana, LA SRIA, Abg. MARIA GUERRERO, SCA/meg/oev…..LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIELES Y EXACTAS DE SUS ORIGINALES LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE N°. 2390-2013 CUYA CARATULA DICE: DEMANDANTE: JOSEAIDA MARIA BECERRA YEPEZ, DEMANDADO: LUIS ANTONIO VIVAS MARQUEZ, MOTIVO: GASTOS DE EMBARAZO Y PARTO Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EJUSDEM. DOY FE EN COLONCITO A LOS OCHO (08) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE.


LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO


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