REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP. No. 2176-2012
PARTES:
DEMANDANTE: LUZ MARINA ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.359.121, domiciliada en la calle 11 vereda 14 casa No. 8 Inavi parte alta, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: JOSE FIDEL MORENO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.190.662, domiciliado en la calle 11 parte baja sector san Isidro más debajo de la licorería Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIA: SE OMITEN NOMBRES
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante este despacho en fecha 07 de agosto de 2012, y posteriormente éste Tribunal dándosele entrada en fecha 07 de agosto de 2012 y quedando registrado bajo el numero 2176-2012.
Al folio treinta y siete (37) riela acto conciliatorio en fecha 05-11-2013, por incumplimiento del bono escolar y aumento de la Obligación de manutención, Comparecieron los ciudadanos LUZ MARINA ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.359.121, en su carácter de solicitante de autos y el abogado en ejercicio ELQUI OMAR VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.304.712 inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.038 en su carácter de apoderado judicial del requerido de autos ciudadano JOSE FIDEL MORENO MORA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. V-9.190.662 en este estado la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al apoderado judicial del requerido de autos, quien expuso: “en nombre y representación del ciudadano JOSE FIDEL MORENO MORA, ofrezco como aumento de la obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200,00) para un total mensual de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) pagaderos quincenalmente en la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) igualmente en los meses de septiembre y diciembre el bono será de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) y en cuanto a la deuda del bono escolar del mes de septiembre consigno el bauche de haber sido depositada el bono por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) y así mismo consigno el comprobante de pago de la segunda cuota de la mensualidad del mes de octubre del presente año”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al solicitante de autos quien expuso: “Estoy de acuerdo y acepto dicho ofrecimiento”. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el abogado en ejercicio ELQUI OMAR VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.304.712 inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.038 en su carácter de apoderado judicial del requerido de autos ciudadano JOSE FIDEL MORENO MORA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. V-9.190.662 ofrecía como aumento de la Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200,00) para un total mensual de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) pagaderos quincenalmente en la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) igualmente en los meses de septiembre y diciembre el bono será de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) y la solicitante de autos acepto dicho ofrecimiento. ASI DEBE DECIDIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el requerido ciudadano el abogado en ejercicio ELQUI OMAR VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.304.712 inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.038 en su carácter de apoderado judicial del requerido de autos ciudadano JOSE FIDEL MORENO MORA, este Tribunal la fija la manutención en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200,00) para un total mensual de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) pagaderos quincenalmente en la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) igualmente en los meses de septiembre y diciembre un bono por la misma cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00). SEGUNDO: Dicho monto se incrementara anualmente de acuerdo a los índices de inflación y la capacidad económica del obligado. Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil trece. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO,
LA SECRETARIA


ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).
LA SRIA.
ABG. MARIA GUERRERO

SCAZ/megr/dlom.-