REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP. No.208-2003.
PARTES:
DEMANDANTE: SANDRA PATRICIA LEIVA CAMACHO colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N°. C.C 49.553.297, domiciliada en la carrera 1 bis 1-41 Barrio Primero de mayo, Coloncito, del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: JOSE DEL CARMEN SEPULVEDA MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.016.485, domiciliado entre calles 8 y 9 Barrio 19 de abril cerca del campo deportivo, Coloncito, del Municipio Panamericano, Estado Táchira.
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante este Despacho, en fecha 28 de Julio de 2.003, dándosele entrada, formándose expediente y quedando registrado bajo el numero 208-2003.
Al folio veintiuno (21) riela Acta Conciliatoria de fecha cinco (05) de Noviembre de dos mil trece, en donde se realiza ACTO CONCILIATORIO entre los ciudadanos SANDRA PATRICIA LEIVA CAMACHO y JOSE DEL CARMEN SEPULVEDA MONSALVE plenamente identificados en el expediente, en su condición de solicitante y requerido de autos respectivamente, en donde el ciudadano JOSE DEL CARMEN SEPULVEDA MONSALVE se compromete ante este Tribunal hacerle un aumento de la Obligación de Manutención en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 300,00), para que quede la mensualidad en MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 1.500,00) más los SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 600,00) que le entrega a su hijo para la cancelación del alquiler porque está estudiando en la universidad, de la deuda pendiente que tiene por factura de los CUATRO MIL BOLIVARES (Bs 4.000,00) que serían míos DOS MIL (Bs 2.000,00), mas los MIL DOCIENTOS (Bs 1,200,00) del bono del año pasado de septiembre mas DOSCIENTOS B0LIVARES (Bs 200,00) de le quedó debiendo para así un total que tiene que pagarle de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 3.400,00), los cuales cancelará de forma semanal de QUINIENTOS ( Bs 500,00) BOLIVARES, hasta la total cancelación a partir de esta semana, además comprará las dos mudas de ropa que le corresponden el día sábado de esta semana primero una y luego la otra, y solicita que la madre se comprometa a mandar a su hijo menor desayunado a el liceo y que les haga almuerzo. ”. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman.
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 ejusdem, que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el padre de los adolescentes aumentará la obligación de Manutención en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 300,00), para que quede la mensualidad en MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 1.500,00) más los SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 600,00) que le entrega a su hijo para la cancelación del alquiler porque está estudiando en la universidad, de la deuda pendiente que tiene por factura de los CUATRO MIL BOLIVARES (Bs 4.000,00) que serían míos DOS MIL (Bs 2.000,00), mas los MIL DOCIENTOS (Bs 1,200,00) del bono del año pasado de septiembre mas DOSCIENTOS B0LIVARES (Bs 200,00) de le quedó debiendo para así un total que tiene que pagarle de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 3.400,00), los cuales cancelará de forma semanal de QUINIENTOS (Bs 500,00) BOLIVARES, hasta la total cancelación a partir de esta semana, además comprará las dos mudas de ropa que le corresponden el día sábado de esta semana primero una y luego la otra, y solicita que la madre se comprometa a mandar a su hijo menor desayunado a el liceo y que les haga almuerzo
ASI DEBE DECIDIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: En cuanto al aumento de la Obligación de Manutención, este Tribunal fija la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 300,00), para que quede la mensualidad en MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 1.500,00) más los SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 600,00) que le entrega a su hijo para la cancelación del alquiler porque está estudiando en la universidad, de la deuda pendiente que tiene por factura de los CUATRO MIL BOLIVARES (Bs 4.000,00) que serían míos DOS MIL (Bs 2.000,00), mas los MIL DOCIENTOS (Bs 1,200,00) del bono del año pasado de septiembre mas DOSCIENTOS B0LIVARES (Bs 200,00) de le quedó debiendo para así un total que tiene que pagarle de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 3.400,00), los cuales cancelará de forma semanal de QUINIENTOS (Bs 500,00) BOLIVARES, hasta la total cancelación a partir de esta semana, además comprará las dos mudas de ropa que le corresponden el día sábado de esta semana primero una y luego la otra, y solicita que la madre se comprometa a mandar a su hijo menor desayunado a el liceo y que les haga almuerzo
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, EN COLONCITO, MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, a los ocho (08) días del mes de Noviembre de dos mil trece. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. LA JUEZ DRA SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO, (FDO ILEGIBLE), SECRETARIA ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS (FDO ILEGIBLE), En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (02:00 p.m). Conste. LA SRIA ESPERRANZA GUERRERO (FDO ILEGIBLE) SCAZ/megr/nsa, LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE No. 208-2003 DEMANDANTE: SANDRA PATRICIA LEIVA CAMACHO, DEMANDADO: JOSE DEL CARMEN SEPULVEDA MONSALVE. MOTIVO: AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION. QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111, 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL, y 248 EJUSDEM PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DOY FE EN COLONCITO A LOS OCHO (08) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
SCAZ/megr/nsa.-
|