REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL.



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO, Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXP. No.2393-2013
PARTES:
DEMANDANTE: ROXANA CASTRO LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 23.042.038, residenciada en el sector La Plaza, entre calles 1 y 2, carrera 9, Hernández Municipio Samuel Darío Maldonado estado Táchira,
DEMANDADO: JOSE MOISES VARILLAS BELANDRIA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 17.321.439 domiciliado en Santa Elena de Guairen.
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente “Una Mano de Dios” la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira, en fecha 04-11-2013, en donde en la relación de los hechos dejan constancia de lo siguiente: “ Se explico a las partes la importancia de llegar a acuerdos de manera voluntaria, a su vez se explico el contenido de obligación de Manutención y convivencia familiar se dio el derecho de palabra a cada una de las partes y por si mismas decidieron los acuerdos a cumplir en beneficio del niño antes pre-nombrado”.
En base a lo dicho la defensoría inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. DEUMD-0004/13-14, enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.2393-2013, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) riela COPIAS DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD de la solicitante y requerido.
A los folios dos y tres (02 y 03) riela COPIA DE LA CERTIFICACION DEL ACTA DEL REGISTRO DE NACIMIENTO del niño XXXXXXXXXXXXXXXXX
A los folios cuatro y cinco (04 y 05) riela todo lo concerniente al ACTA CONCILIATORIA.
Al folio seis (06) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora Educativa “Una Mano de Dios” del Municipoio Samuel dario maldonado Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio siete (07) riela copia de la boleta de notificación enviada a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Consta al folio cinco (05) el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El ciudadano José M. Varillas aportara la cantidad de 1.200Bs mensuales para los gastos de su hijo, esto lo hara mediante cuenta bancaria, en la época de navidad depositara 1.000 Bs para colaborar con vestido y calzado (Nota) solo en esta navidad), para las próximas navidades se mejorara el monto, también es importante aclarar que durante el año el padre depositara un dinero extra a lo fijado para que la madre compre ropa y calzado a su hijo y los 1200Bs serán fraccionados en las 2 quincenas del mes”.
El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones.

PARTE MOTIVA.
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Educativa “Una Mano de Dios” La Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira descrito anteriormente, debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA EDUCATIVA “UNA MANO DE DIOS” DE LA TENDIDA MUNICIPIO SAMUEL DARIO MALDONADO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS.1.200) mensuales, TERCERO: En esta navidad depositara MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) para colaborar con vestido y calzado, para las próximas navidades se mejorara el monto, y que durante el año el padre depositara un dinero extra a lo fijado para que la madre compre ropa y calzado a su hijo y los MIL DOSCIENTOS BOLIVARES ( 1.200Bs) serán fraccionados en las 2 quincenas del mes”. QUINTO: Se ordena la apertura de una cuenta de ahorro a los fines de que por la misma sean depositadas las mensualidades ya que el padre en el acto conciliatorio manifestó que lo hará mediante cuenta bancaria. De igual manera se acuerda que dicha Obligación será aumentada anualmente en un 20% como lo establece la ley. Publíquese, Regístrese y déjese copia para ser agregadas al copiador de sentencias del archivo del tribunal de conformidad con el articulo 248 ejusdem, y líbrese copia certificada a la Defensoría como fue solicitado. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS DIECIOCHO (18) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE. AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION. LA JUEZ, DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO) ILEGIBLE, (L.S) LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO (FDO) ILEGIBLE, En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las diez de la mañana y se libro el oficio N°. 672-13. LA SRIA MARIA GUERRERO (FDO) ILEGIBLE.Oev….. QUIEN SUSCRIBE ABOGADO MARIA ESPERANZA GUERRERO SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIELES Y EXACTAS DE SUS ORIGINALES LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE N°. 2393-13 CUYA CARATULA DICE: DEMANDANTE: ROXANA CASTRO LOZANO, DEMANDADO: JOSE MOISES VARILLA BELANDRIA, MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON ELARTICULO 248 EJUSDEM. DOY FE EN COLONCITO A LOS DIECIOCHO (18) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE.

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ESPERANZA GUERRERO
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