REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2349-2013

PARTES:
DEMANDANTE: MANUEL DIONICIO ALDANA ARENILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.847.019, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio Mac Flavier Arellano Chacon, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.473.683, inscrito en el ipsa bajo el N°. 90.853.
DEMANDADO: JULIO ALBERTO CARRERO MORA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 22.673.996, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
PARTE NARRATIVA
A los folios 1 y 2, riela escrito de demanda que por Reconocimiento de Contenido y firma intentara el ciudadano MANUEL DIONICIO ALDANA ARENILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.847.019, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio Mac Flavier Arellano Chacón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.473.683, inscrito en el ipsa bajo el N°. 90.853, en contra del ciudadano JULIO ALBERTO CARRERO MORA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 22.673.996, de este domicilio y hábil.
Al folio 3 riela el original del Documento Privado de la venta, que realizara el ciudadano JULIO ALBERTO CARRERO MORA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V. 22.847.019, de este domicilio a el ciudadano MANUEL DIONICIO ALDANA ARENILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.847.019, de este domicilio, de un vehiculo Clase: Camión; Modelo: F-350 4x2 EFI/F-350; Marca: Ford; Serial Motor: AA31693; Serial N.I.V: 8YTKF3657A8A31693; seríal Carrocería: 8YTKF3657A8A31693; Color: Azul; Tipo: Chasis, Año:2010; Uso: Carga; Placa: A45AF61, Capacidad de carga: 2640KGS; Nro de puestos: 03; Nro de ejes: 02; Tara:5091; Servicio: Privado, el cual hubo por documento autenticado por ante la Notaría Pública de la Fría, inserto bajo el N°. 55, folios 189-198, tomo 46, de fecha 07-04-2011, certificado de Vehículo N°. 282093938YTKF3657A8A31693 de fecha 22-03-2010.
Al folio seis (06) riela auto de admisión dictado por este Tribunal en fecha 19 de septiembre de 2013.
Al folio 8 riela copia de la Boleta de Citación expida para el ciudadano Julio Alberto Carrero Mora.
Al folio nueve (09) riela diligencia presentada por el ciudadano JULIO ALBERTO CARRERO MORA, ampliamente identificado, asistido por la abogado en ejercicio Viviam Gisela castellano Chirinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V. 5.772.425, e inscrita en el ipsa bajo el N°. 31.528, mediante el cual se da por citado en la presente causa, conviene y acepto en todas y cada una de las partes el contenido sobre el documento privado que es el fundamento de la presente demanda y el cual riela marcado “A”, así mismo la firma que le suscribe es de su puño y letra y en consecuencia se da por reconocido. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO: El encabezamiento del artículo 361 del código de Procedimiento Civil, establece: “En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación y las razones, defensas y excepciones perentorias que creyera conveniente alegar”. De igual manera prevé el articulo 363 eiusdem: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exige en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”. Por cuanto este Tribunal observa que en el caso sub-judice la parte demandada a convenido en todas y cada una de sus partes al pedimento hecho por el demandante y así solicita al Tribunal se de por reconocido el documento privado cuyo reconocimiento se demanda por la presente acción, razón por la cual esta sentenciadora considera que en el caso sometido a decisión.
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 263 siguientes y artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, SEGUNDO: Se ordena una vez quede firme la presente sentencia archivar el presente expediente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS QUINCE (15) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE. AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ
DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO,
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En esta misma fecha se publico siendo las diez de la mañana. Conste,

LA SCRIA

MARIA GUERRERO.
SCA/meg/oev.