REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
EXP. No. 2330-2013
PARTES:
DEMANDANTE: ROSSANA LORENA CONTRERAS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.106.712, domiciliada en la calle 7 N° 9-48 Los Leones, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: JAVIER ENRIQUE ARELLANO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-11.972.039, lugar de trabajo en la escuela de Coloncito, calle 6, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 27-06-2.013 en virtud de lo expuesto por la ciudadana: ROSSANA LORENA CONTRERAS RIVAS, tal y como consta al folio uno (01), en donde expuso: “Ciudadana Juez, es el caso que vengo a este Tribunal a solicitar la Obligación de Manutención para mi hijo la cual estimo en DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00) mensuales, y que me ayude con los demás gastos, respecto de los gastos de útiles escolares y uniformes y los gastos decembrinos que sea en un 50% cada uno e igualmente los gastos médicos”.
De la unión con el ciudadano JAVIER ENRIQUE ARELLANO MARQUEZ, ya identificado, tuve un hijo de nombre XXXXXXXXXXXXX, venezolano, de seis(06) años de edad, con partida de nacimiento N° 1664, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
En base a la misma dicho despacho inició el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 2330-2013. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01), riela la solicitud hecha por la ciudadana: ROSSANA LORENA CONTRERAS RIVAS, por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio dos (02) riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ROSSANA LORENA CONTRERAS RIVAS.
Al folio tres (03) riela copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano JAVIER ENRIQUE ARELLANO MARQUEZ
Al folio cuatro (04) riela constancia de Residencia emanada del Consejo Comunal.
Al folio diez (10) riela copia fotostática del Acta de nacimiento N° 1.664 del niño XXXXXXXXXXXXX.
Al folio once (11) riela AUTO DE ADMISION de fecha 03 de julio de 2013.
Al folio doce (12) riela boleta de notificación al ciudadano JAVIER ENRIQUE ARELLANO MARQUEZ.
Al folio trece (13), riela notificación al. FISCAL ESPECIALIZADO PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.
Al folio catorce (14) riela notificación a la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
Al folio quince (15) riela diligencia presentada por el ciudadano alguacil de este despacho, mediante el cual consigno en un folio útil Boleta de Notificación que fuera firmada por la DEFENSORA MUNICIPAL PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.
Al folio dieciseis (16) riela diligencia presentada por el ciudadano alguacil de este despacho mediante el cual consignó un folio útil boleta de notificación que fuera firmada por el FISCAL ESPECIALIZADO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES del municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
Al folio diecinueve (19) riela diligencia presentada por el ciudadano alguacil de este despacho, el cual consignó Boleta de notificación firmada por el ciudadano JAVIER ENRIQUE ARELLANO MARQUEZ.
Al folio veintiuno (21) riela ACTA DE ACTO CONCILIATORIO de fecha 12 de Noviembre de 2013, mediante el cual se hizo presente el ciudadano JAVIER ENRIQUE ARELLANO MARQUEZ y la ciudadana ROSSANA LORENA CONTRERAS RIVAS, ampliamente identificados en el expediente, Seguidamente la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra al requerido de autos JAVIER ENRIQUE ARELLANO MARQUEZ quien expuso: “Yo me comprometo en este acto a pasar a mi hijo la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES y que se me haga el descuento por nómina y solicito que se ordene la apertura la apertura de una cuenta de ahorro para tal fín, desigual manera quiero que los demás gastos como ropa, calzado, gastos médicos, medicinas, gastos odontológicos y otros sean compartidos por ambos en un 50% cada uno y de igual manera que se me fijen los bonos especiales de los meses de septiembre y diciembre que son por la misma cantidad”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ROSSANA LORENA CONTRERAS RIVAS y la misma expuso: “Acepto el ofrecimiento que por obligación de Manutención hace el padre de mi hijo y todo lo demás dicho por el.”Es todo.
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el cual el ciudadano JAVIER ENRIQUE ARELLANO MARQUEZ se compromete en este acto a pasar a su hijo la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES y que se le haga el descuento por nómina y solicita que se ordene la apertura de una cuenta de ahorro para tal fín, de igual manera quiere que los demás gastos como ropa, calzado, gastos médicos, medicinas, gastos odontológicos y otros sean compartidos por ambos en un 50% cada uno y de igual manera que se le fijen los bonos especiales de los meses de septiembre y diciembre que son por la misma cantidad”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ROSSANA LORENA CONTRERAS RIVAS y la misma Acepto el ofrecimiento que por obligación de Manutención hace el padre de su hijo y todo lo demás dicho por el.
Es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: el ciudadano JAVIER ENRIQUE ARELLANO MARQUEZ se compromete en este acto a pasar a su hijo la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES y que se le haga el descuento por nómina y solicita que se ordene la apertura de una cuenta de ahorro para tal fín, de igual manera quiere que los demás gastos como ropa, calzado, gastos médicos, medicinas, gastos odontológicos y otros sean compartidos por ambos en un 50% cada uno y de igual manera que se le fijen los bonos especiales de los meses de septiembre y diciembre que son por la misma cantidad. TERCERO: Se ordena librar oficio a la entidad bancaria Bicentenario a los fines de aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana ROSSANA LORENA CONTRERAS RIVAS, en beneficio del niño XXXXXXXXXXX
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN COLONCITO MUNICIPIO PANAMAERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, A LOS QUINCE (15) DIA DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE. AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN. LA JUEZ DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO, (FDO) ILEGIBLE, LA SECRETARIA ABG MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. (FDO) ILEGIBLE, En esta misma fecha se libro oficio No. 658-2013 y se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Conste.- LA SRIA. MARIA GUERRERO. (FDO) ILEGIBLE. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE No. 2330-2013, CUYA CARATULA DICE: DEMANDANTE: ROSSANA LORENA CONTRERAS RIVAS, DEMANDADO: JAVIER ENRIQUE ARELLANO MARQUEZ MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111, 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL Y 248 EJUSDEM PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DOY FE EN COLONCITO A LOS QUINCE (15) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MILTRECE.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GUERRERO
Exp. 2330-2013.
SCAZ/megr/nsa.
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