REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud No. 2310-2013
203° y 154º

PARTES:
SOLICITANTES: JOSE CHIQUINQUIRA VELASQUEZ NEGRETTE venezolano, mayor de edad, casado titular de la cedula de identidad No. 5.053.481 domiciliado en Hernández Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira y FANY MONTERO DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Números V- V- 10.852.012 respectivamente, domiciliada en la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 19 de febrero del 2.013, en virtud del cual los JOSE CHIQUINQUIRA VELASQUEZ NEGRETTE venezolano, mayor de edad, casado titular de la cedula de identidad No. 5.053.481 domiciliado en Hernández Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira y FANY MONTERO DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Números V- V- 10.852.012 respectivamente, domiciliada en la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio IRIS MAGLENY RIVAS JUNCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.283.009, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 84.477, del mismo domicilio y hábil; por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 04 de Octubre del 2013, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos: JOSE CHIQUINQUIRA VELASQUEZ NEGRETTE y FANY MONTERO DE VELASQUEZ, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Y en fecha 25 de Octubre de 2013 fue debidamente notificado el Fiscal Especializado Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. “Vista la diligencia de fecha 28-10-2013, presentada por el abogado GLADYS M. CAÑAS SERRANO, actuando con el carácter de FISCAL AUXILIAR DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO quien expuso: “De la revisión exhaustiva de la actas que conforman el expediente signado con el No. 2310-2013 de la nomenclatura del Juzgado de los Municipios Panamericanos Samuel Darío Maldonado y Simon Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira con sede en Coloncito, por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, solicitada por los ciudadanos JOSE CHIQUINQUIRA VELASQUEZ NEGRETTE y FANY MONTERO DE VELASQUEZ, manifiesto al ciudadano Juez que no hay objeción que hacer en el mimo por cuanto de su revisión se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos en el articulo 185-A del Código Civil vigente”.
”. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
PRIMERO: Acta de matrimonio de los ciudadanos: JOSE CHIQUINQUIRA VELASQUEZ y FANY MONTERO DE VELASQUEZ, expedida por el Registro Civil Parroquia San Carlos Municipio Colon del estado Zulia, signada con el número 58, del año 1.985 documento público que obran a los folios 4 y 5 y al cual este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
SEGUNDO: Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos: JOSE CHIQUINQUIRA VELASQUEZ y FANY MONTERO DE VELASQUEZ, a los documentos públicos que en copia fotostática obran al folio 3 se les tiene por fidedignos tal como lo señala el artículo 429, primer aparte del Código de Procedimiento Civil.
TERCERA: En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos JOSE CHIQUINQUIRA VELASQUEZ y FANY MONTERO DE VELASQUEZ, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco (05) años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, éste Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSE CHIQUINQUIRA VELASQUEZ y FANY MONTERO DE VELASQUEZ, identificados anteriormente, matrimonio celebrado por ante el Registro Civil Parroquia San Carlos Municipio Colon del estado Zulia, signada con el número 58, del año 1.985. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron que procrearon hijos, y los mismos son mayores de edad este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión se libraran oficios al Registro Civil del Municipio Bolívar, San Antonio del Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira a los fines de estampar la correspondiente nota marginal.- PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA en Coloncito, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil trece. LA JUEZ (fdo) DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO. LA SECRETARIA (fdo) ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. En esta misma fecha se publico siendo la anterior sentencia siendo las dos (2:00) de la tarde.- Conste. LA SRIA., (fdo) MARIA GUERRERO. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE NUMERO 2310-2013 SOLICITANTES: JOSE CHIQUINQUIRA VELASQUEZ NEGRETTE y FANY MONTERO DE VELASQUEZ, MOTIVO: DIVORCIO 185-A Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EJUSDEM. DOY FE EN COLONCITO A LOS TRECE (13) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS


SCAZ/lear.-