REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO
de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE,
Años 203, de Independencia, 154 de Federación, 114 de la Revolución Castrista y 258 días de la siembra de nuestro Jefe de Estado Comandante Hugo Rafael Chávez Frías
SAN JUAN de COLON, VEINTIOCHO de NOVIEMBRE de DOS MIL TRECE
Expediente Nº P-1943-13 del 23-10-2013
Motivo: FIJACION de Obligación de Manutención
Parte Solicitante: ROSALBA CORREA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-22678444, domiciliada en la entrada a Palma Sola, sector La Jabonosa, cerca de la bodeguita de este Municipio, en su condición de Madre de JAIRO DAVID y ANIBAL EDUARDO POTOSI CORREA, de 16 y 14 años, en su orden;
Parte Obligado: GERMAN RICARDO POTOSI PATIÑO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-28640703, con dirección en sector La Jabonosa, en la Calera de Palma Sola, vía casa del Hermano Miguel de este Municipio, en su condición de Padre de JAIRO DAVID y ANIBAL EDUARDO POTOSI CORREA, de 16 y 14 años, en su orden ;
Narrativa,
Inicia este procedimiento con diligencia de la Madre, solicitando se fije la Obligación de Manutención, estimándola en Bs. 2.000,oo, mas bonificaciones especiales y gastos extras compartidos, acompañando copia de su cedula, acta privada de fijación de mensualidad, de fecha 24-04-13, y Registros de nacimiento de los hijos;
Petición admitida el 23-10-13, (f. 9), se ordenó notificar al Padre y a la Fiscalía especializada; cumplido lo anterior, al folio 11 y 12, consta como el 07-11-13, siendo el día fijado para al acto conciliatorio y.o de contestación de la demanda (f. 14), el Padre expuso que el hijo mayor ya no vive en la casa, y que el menor u otro, no quiere vivir mas con la mama, ofreciendo por ello la suma de Bs. 1.000,oo;
La Madre insiste en el pago convenido de Bs. 2.000,oo por mes, porque los hijos están con ella, que el hijo mayor estudia en Michelena, viene los fines de semana y que sea doble en agosto y diciembre;
Abierta a pruebas la causa, la Madre (f. 16) consigna carta aval del Consejo Comunal de La Jabonosa, que da cuenta que uno de los hijos vive con ella;
Por su parte, el Padre consigna copia de solicitud de Custodia del hijo Anibal de 14 años, quien desde principios de Noviembre vive con él;
Sin mas promociones, consta al folio 22, el diferimiento de la decisión, y previamente el Tribunal examina los siguientes
MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO,
Que la Obligación de Manutención (techo, alimento, vestido, salud y educación) es un efecto de la filiación, al cargo paritario de los Padres, cuyo desacuerdo lo suple la ley, Que es autónoma y extensible a familiares, así como equiparable para todo hijo-a;
Que reconoce el trabajo del hogar como acto económico creador de valor y generador de riqueza y bienestar; Que es derecho humano individual y colectivo, crédito privilegiado y preferencial, y apoyo irrenunciable e inalienable, pagadera puntual y adelantadamente, con intereses si hay mora, cuya falta afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente; Que es prolongable en el tiempo, en los supuestos legales pertinentes; que las Partes deben diagnosticar, planificar y presupuestar conjuntamente los gastos de su(s) descendiente(s) en base a las necesidades de ellos y dependiendo de sus ingresos, por ser sus sufragantes, lo cual implica un diálogo mínimo y productivo, por lo menos hasta la mayoridad del niño, niña o adolescente; Que la filiación o el vinculo consanguíneo del Padre esta comprobado en autos, que de las pruebas se deduce que hasta el mes de octubre los dos adolescentes convivieron con la Madre por lo cual, la mensualidad de Bs. 2.000,oo es procedente totalmente hasta dicha fecha;
Que por cuanto la solicitud de custodia esta en trámite, cada Parte asume la obligación del hijo que esta a su cargo, por tanto se declara parcialmente con lugar la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención planteada por ROSALBA CORREA, cédula de identidad No. V-22678444, en su condición de Madre de JAIRO DAVID POTOSI CORREA, al cargo de GERMAN RICARDO POTOSI PATIÑO, cédula de identidad N° V-28640703, ambos domiciliados en La Jabonosa, en su condición de Padre
quien pagará mensualmente a partir del 01 de Noviembre y por adelantado, UN MIL Bolívares (Bs. 1.000,oo), equivalente al 59,19 % del sueldo mínimo nacional y 14,95 unidades tributarias, por concepto de Obligación de Manutención en favor de su hijo, mediante depósito bancario, siendo doble (Bs. 2.000,oo) en Agosto y Diciembre de cada año;
suma que se ajustará cuando varíe el presupuesto del hijo y los ingresos del Padre, en base a la inflación, cuyo control, minimización y eliminación, es corresponsabilidad colectiva de todas y todos;
En consecuencia, se dicta la presente SENTENCIA
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en este Acto en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que Constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declarar Parcialmente Con Lugar la solicitud de FIJACION de Obligación planteada por ROSALBA CORREA, cédula de identidad No. V-22678444, en su condición de Madre de JAIRO DAVID POTOSI CORREA, al cargo de GERMAN RICARDO POTOSI PATIÑO, cédula de identidad N° V-28640703, en su condición de Padre y ambos domiciliados en La Jabonosa;
SEGUNDO: Ordenar a GERMAN RICARDO POTOSI PATIÑO, preidentificado, en su condición de Padre, pagar mensualmente y por adelantado desde el primero de Noviembre de este año, UN MIL Bolívares (Bs. 1.000,oo), equivalente al 59,19 % del sueldo mínimo nacional y 14,95 unidades tributarias, por concepto de Obligación de Manutención en favor de su hijo JAIRO DAVID POTOSI CORREA, mediante depósito en la cuenta a abrir, siendo doble (Bs. 2.000,oo) en Agosto y Diciembre de cada año;
TERCERO: Ajustar la mensualidad cuando varíen las necesidades del hijo y los ingresos del Padre, considerando el IPC del Banco Central;
Se obvian notificaciones por emitirse dentro del lapso, abrase la cuenta bancaria, oficiese; Publíquese física y cibernéticamente en el portal digital del Poder Judicial, Agréguese Y archívese, en Colón, hoy VEINTIOCHO de NOVIEMBRE de DOS MIL TRECE, a las DOS y CINCUENTA minutos de la tarde; CUMPLASE,
JUEZ PROVISORIO
Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
SECRETARIA
| JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
Exp. P-1943-13 - cab
Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.
1810-2013, Tiempo Bicentenario de Independencia, Constitucionalismo, República, Campaña Admirable, Batalla de Bárbula y Bolívar Libertador
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