REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
 
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO
 
 
 
 
 
 
                             de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL  del ESTADO TACHIRA
 
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE, 
 
Años  203, de Independencia, 154 de Federación, 114 de la Revolución  Castrista y 250 días de la siembra de nuestro Jefe de Estado Comandante Hugo Rafael Chávez Frías
 
 
SAN JUAN de COLON,  VEINTE de NOVIEMBRE de DOS MIL TRECE
 
Expediente Nº P-1935-13 del 15-10-2013
 
 
Motivo: FIJACION  de Obligación de Manutención
 
Parte Solicitante: DAMARIS AIME JAIMES ADARME, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-25498777, domiciliada en Residencias Las Palmas, Torre 01, Apartamento 02, planta baja de esta ciudad, en condición Primigesta, o de Embarazo de 23.6 semanas; 
 
 
Parte Obligado: CESAR AUGUSTO QUIROGA YANEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-18161659, con dirección en Vereda 2, casa s/n, frente al Consejo Comunal Rafael, Barrio Urdaneta de esta ciudad, en su condición de Padre; 
 
                                                  Narrativa, 
 
 
 Inicia este procedimiento con diligencia de la Madre, solicitando se fije la Obligación de Manutención, estimándola en Bs. 2.500,oo, acompañando copia de su cedula e Informe Médico (exploración ultrasonido), 
 
Petición admitida el 15-10-13, (f. 5), se ordenó notificar al Padre y a la Fiscalía especializada;            cumplido lo anterior, al folio 7 al 10,  consta como el 04-11-13, siendo el día fijado para al acto conciliatorio y.o de contestación de la demanda (f. 11) y con la ausencia de la Madre,  el Padre reconoce la filiación y ofrece la suma de Bs. 800,oo y su aumento en cuanto nazca el niño o niña, y que ha cumplido con su cuota parte durante dicho embarazo, 
 
Abierta a pruebas la causa, sin ninguna promoción por parte de los intervinientes,            y estando para decidir, el Tribunal examina los siguientes 
 
 
MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO, 
 
 
Que la Obligación de Manutención (techo, alimento, vestido, salud y educación) es un efecto de la filiación, al cargo paritario de los Padres, cuyo desacuerdo lo suple la ley,      Que es autónoma y extensible a familiares, así como equiparable para todo hijo-a; 
 
       Que reconoce el trabajo del hogar como acto económico creador de valor y generador de riqueza y bienestar;         Que es derecho humano individual y colectivo, crédito privilegiado y preferencial, y apoyo irrenunciable e inalienable, pagadera puntual y adelantadamente, con intereses si hay mora, cuya falta afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente;       Que es prolongable en el tiempo, en los supuestos legales pertinentes;     que las Partes deben diagnosticar, planificar y presupuestar conjuntamente los gastos de su(s) descendiente(s) en base a las necesidades de los hijos-as y sus ingresos , por ser sus sufragantes, lo cual implica un diálogo anual mínimo pero productivo, por lo menso hasta la moyoridad el niño o de la niña,   
 
        
 
    Que la  filiación o el vinculo consanguíneo del Padre esta admitido y comprobado en las actas procesales, por cuanto es un niño-niña que esta por nacer, por cuanto esta aceptado que la nacer habrá un aumento y por cuanto el presente asunto esta ajustado a la ley, son los elementos analizados, ponderados y valorados para   
 
declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la presente solicitud de FIJACION de Obligación planteada por DAMARIS AIME JAIMES ADARME, con cédula de identidad No. V-25498777, domiciliada en Residencias las palmas, Torre 01, Apartamento 02, planta baja de esta ciudad, en condición Primigesta, o Embarazo de 23.6 semanas, al cargo de CESAR AUGUSTO QUIROGA YANEZ, con cédula de identidad N° V-18161659, con dirección en Vereda 2, casa s/n, frente al Consejo Comunal Rafael, Barrio Urdaneta de esta ciudad, en su condición de Padre, quien pagará mensualmente a partir de la presente fecha, UN MIL Bolívares (Bs. 1.000,oo), equivalente al 59,19 % del sueldo mínimo nacional y 14,95 unidades tributarias,             por concepto de Obligación de Manutención en favor del hijo-hija por venir, mediante depósito en cuenta abrir, siendo doble (Bs. 2.000,oo) en Diciembre,          
 
 
                                                           suma que se ajustará cuando varíe el presupuesto de la hija-hijo y los ingresos del Padre, en base a la inflación, cuyo control, minimización y eliminación, es corresponsabilidad colectiva de todas y todos;                                                                         
 
                                                           En consecuencia, se dicta la presente                                                  
 
                                                               SENTENCIA
 
            El Juzgado del Municipio Ayacucho  de  la  Circunscripción  Judicial  del  Estado  Táchira, actuando en este Acto en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que Constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, DECIDE:
 
 
PRIMERO: Declarar Parcialmente Con Lugar la solicitud de FIJACION de Obligación planteada por DAMARIS AIME JAIMES ADARME, con cédula de identidad No. V-25498777, domiciliada en Residencias las palmas, Torre 01, Apartamento 02, planta baja de esta ciudad, en condición Primigesta, o Embarazo de 23.6 semanas, al cargo de CESAR AUGUSTO QUIROGA YANEZ, con cédula de identidad N° V-18161659, con dirección en Vereda 2, casa s/n, frente al Consejo Comunal Rafael, Barrio Urdaneta de esta ciudad, en su condición de Padre, 
 
 
SEGUNDO: Ordenar a CESAR AUGUSTO QUIROGA YANEZ, con cédula de identidad N° V-18161659, con dirección en Vereda 2, casa s/n, frente al Consejo Comunal Rafael, Barrio Urdaneta de esta ciudad, en su condición de Padre, pagar mensualmente a partir de la presente fecha, UN MIL Bolívares (Bs. 1.000,oo), equivalente al 59,19 % del sueldo mínimo nacional y 14,95 unidades tributarias, por Obligación de Manutención en favor del hijo-hija por venir, mediante depósito bancario, siendo doble (Bs. 2.000,oo) en Diciembre,     
 
 
TERCERO: Ajustar la mensualidad cuando varíen las necesidades de la hija y los ingresos del Padre, considerando el IPC  del Banco Central; 
 
 
            Se obvian notificaciones por emitirse dentro del lapso, abrase la cuenta bancaria, oficiese; Publíquese física y cibernéticamente en el portal digital del Poder Judicial, Agréguese Y archívese, en Colón, hoy VEINTE de NOVIEMBRE de DOS MIL TRECE, a las DOCE y Un minutos de la tarde; CUMPLASE,
 
             JUEZ PROVISORIO
 
 
 
 
 
 
  Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
 
                                                                                               SECRETARIA  
 
 
 
 
 
 
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Exp. P-1935-13 - cab
 
             Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487,  HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.
 
1810-2013,  Tiempo Bicentenario de Independencia, Constitucionalismo, República, Campaña Admirable, Batalla de Bárbula y Bolívar Libertador
 
 
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