REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO





de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE, en
Años 202º INDEPENDENCIA y 153º FEDERACION

SAN JUAN de COLON, QUINCE de NOVIEMBRE de DOS MIL DOCE
Expediente Nº P-1755-12 del 14-06-12
Motivo: FIJACIÓN de Obligación de Manutención

Parte Solicitante: LISMARA MARALIS MARVAL ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-16522493, domiciliada en CALLE 8, No. 8-16, La Esperanza de esta ciudad y Municipio, en su condición de Madre de la Niña ALANIS FERNANDA CHAVEZ MARVAL, de 1 año;

Parte Obligado: ROMELL HOMERO CHAVEZ ROVIRA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-9347853, con domicilio en Calle 3, con carreras 11 Y 12, Galpón 11-55 (Venehierros C.A.) de esta ciudad, en su condición de Padre de la Niña ALANIS FERNANDA CHAVEZ MARVAL, de 1 año;

Narrativa,
Inicio este procedimiento el 04-06-12, donde la Solicitante plantea FIJACION de la Obligación, estimándola en Bs. 1.500,oo por mes, doble en Agosto y Diciembre más gastos extras compartidos, acompañando copia de cédulas y acta de nacimiento;

Admitida el 14-06-2012, se ordeno notificación al Padre y al Ministerio Público;

Notificado legalmente (f. 8 y 9), el 24-10-12,
en fecha 29-10-12 se procedió a levantar el acto conciliatorio y.o de contestación de la demanda (f. 11), con ausencia absoluta de las partes, las cuales tampoco hicieron uso del derecho constitucional de promover y evacuar pruebas, así y
estando en tiempo para decidir, el Tribunal examina los siguientes

MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO,
Que la Obligación de Manutención (techo, alimento, vestido, salud y educación) es un efecto de la filiación, al cargo del Padre y de la Madre, por partes iguales,
cuyo desacuerdo lo suple el Tribunal,
Que es autónoma y extensible a familiares si es menester, así como equiparable para todos-as, con la corresponsabilidad del Patrono, si es el caso;
Que reconoce el trabajo del hogar como acto económico creador de valor y generador de riqueza y bienestar;
Que es derecho humano individual y colectivo, crédito privilegiado y preferencial; apoyo irrenunciable e inalienable; pagadera puntual y adelantadamente, con intereses si hay mora, cuya falta afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente;
Que es extensible temporalmente, en los supuestos legales permitidos;
Que el Despacho tiene la competencia y jurisdicción correspondiente;

Que por ausencia al acto conciliatorio, la no contestación de la demanda al quedar confeso el Demandado, según el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, la no promoción de pruebas, que probada como esta la Filiación y no siendo la Solicitud contraria a la ley, debe declararse su procedencia, sin posibilidad de evaluar cargas familiares o niveles de ingreso, el Despacho procede a
declarar Parcialmente Con Lugar la solicitud formulada por LISMARA MARALIS MARVAL ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-16522493, de este domicilio, en su condición de Madre de la Niña ALANIS FERNANDA CHAVEZ MARVAL y al cargo de ROMELL HOMERO CHAVEZ ROVIRA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-9347853, de este domicilio, en su condición de Padre, quien deberá pagar a partir de la presente fecha, la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales equivalente a 39,75 % del sueldo mínimo nacional o 8,88 unidades tributarias, por concepto de Obligación de Manutención en favor de su hijo, mediante depósito en cuenta bancaria que se abrirá,

suma que podrá ajustarse cuando varíe la condición económica y en base a la inflación, cuyo control, minimización y.o eliminación, es corresponsabilidad de todas y todos, y así se decide;
En consecuencia, se dicta la presente
SENTENCIA
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en este Acto en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que Constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:

PRIMERO: Declarar Parcialmente Con Lugar la solicitud de FIJACION de Obligación de Manutención planteada por LISMARA MARALIS MARVAL ZAMBRANO, con cédula de identidad No. V-16522493 y de este domicilio, en su condición de Madre de la Niña ALANIS FERNANDA CHAVEZ MARVAL, de 1 año, y al cargo de ROMELL HOMERO CHAVEZ ROVIRA, con cédula de identidad N° V-9347853 y mismo domicilio, en su condición de Padre;

SEGUNDO: Ordenar a ROMELL HOMERO CHAVEZ ROVIRA, preidentificado con cédula de identidad N° V-9347853 y de este domicilio, en su condición de Padre, quien deberá pagar a partir de la presente fecha, la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales equivalente a 39,75 % del sueldo mínimo nacional o 8,88 unidades tributarias, por concepto de Obligación de Manutención en favor de su hijo, mediante depósito bancario;

TERCERO: Ajustar la mensualidad cuando esta justificado en base a las necesidades de la hija y la capacidad económica del Obligado, considerando el I.P.C. del Banco Central;

Se obvian notifcaciones por emitirse dentro del lapso, publíquese física y cibernéticamente, Agréguese Y archívese, en Colón, hoy QUINCE de NOVIEMBRE de 2012, a las 8:40 de la mañana; CUMPLASE,
JUEZ PROVISORIO





Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.

LA SECRETARIA






Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.

Exp. P-1755-12
cab



Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.
1810-2012, año 2 del Bicentenario de Independencia, del Constitucionalismo y de la República