REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO





de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE, en
Años 202º INDEPENDENCIA y 153º FEDERACION

SAN JUAN de COLON, CATORCE de NOVIEMBRE de DOS MIL DOCE
Expediente Nº P-1787-12 del 01-10-12
Motivo: FIJACIÓN de Obligación de Manutención

Parte Solicitante: YORKIS VIVIANA ALVIAREZ CAPACHO, venezolana, mayor de edad, con cédula No. V-18716295, domiciliada en Las Mercedes, carrera 3 con calles 1 y 2, No. 1-18 de esta ciudad y Municipio, en su condición de Madre del Niño CAMILO SEBASTIAN PEREZ ALVIAREZ, de 2 años;

Parte Obligado:
EDWARD ARGENIS PEREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-17677696, con domicilio en Calle 1, No. 3-18 de Las Mercedes de esta ciudad, en su condición de Padre del Niño CAMILO SEBASTIAN PEREZ ALVIAREZ, de 2 años;

Narrativa,
Inicio este procedimiento 27-09-12, por remisión de la Defensoría LOPNA jurisdiccional, visto el desacuerdo de los Padres en fijar la mensualidad de Manutención del Niño, adjuntando copia cedulas de Padre y Madre más el acta de nacimiento,

Admitida el 01-10-2012, se ordeno notificación al Padre y al Ministerio Público;
Citado legalmente (f. 10 y 11), el 19-10-12, en fecha 24-10-12 se levantó el acto conciliatorio y.o de contestación de la demanda (f. 11), con ausencia de la Madre, ofreciendo el Padre, como su cuota parte en la manutención del Hijo, la suma de bs. 200,oo, aparte de los gastos de medicina, vestido y calzado compartidos;

Abierta a pruebas por ocho días, ninguna de las partes promovió lo conducente;
Al folio 13, consta como el 12-11-12, se dictó auto de diferimiento de sentencia, y

estando en tiempo para decidir, el Tribunal examina los siguientes

MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO,
Que la Obligación de Manutención (techo, alimento, vestido, salud y educación) es un efecto de la filiación, al cargo de los Padres, cuyo desacuerdo lo suple el Tribunal,
Que es autónoma y extensible a familiares, si es menester y equiparable para todos-as, con la corresponsabilidad del Empleador;
Que reconoce el trabajo del hogar como acto económico creador de valor y generador de riqueza y bienestar;
Que es derecho humano individual y colectivo, crédito privilegiado y preferencial, apoyo irrenunciable e inalienable, pagadera puntual y adelantadamente, con intereses si hay mora, cuya falta afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente;
Que es extensible temporalmente, en los supuestos legales permitidos;
Que el Despacho tiene la competencia y jurisdicción correspondiente;

Que visto el ofrecimiento del Padre en la contestación de la demanda, la ausencia de la parte Actora o Solicitante en aquella, la falta de promoción probatoria, que esta comprobada la Filiación y que no siendo la presente causa contraria a la ley, debe declararse su procedencia, en base a las actas procesales,
este Despacho establece
declarar Parcialmente Con Lugar la solicitud formulada por YORKIS VIVIANA ALVIAREZ CAPACHO, con cédula No. V-18716295, domiciliada en Las Mercedes, carrera 3 con calles 1 y 2, No. 1-18 de esta ciudad y Municipio, en su condición de Madre del Niño CAMILO SEBASTIAN PEREZ ALVIAREZ, de 2 años, y al cargo de EDWARD ARGENIS PEREZ SANCHEZ, con cédula de identidad N° V-17677696, con domicilio en Calle 1, No. 3-18, Barrio Las Mercedes de esta ciudad, en su condición de Padre, quien deberá pagar a partir de la presente fecha, la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Bolívares (Bs. 250,oo) mensuales equivalente a 12,42 % del sueldo mínimo nacional o 2,77 unidades tributarias, por concepto de Obligación de Manutención en favor de su hijo, mediante depósito en cuenta bancaria que se abrirá,

suma que podrá ajustarse cuando varíe la condición económica y en base a la inflación, cuyo control, minimización y eliminación, es corresponsabilidad colectiva de todas y todos;
En consecuencia, se dicta la presente
SENTENCIA
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en este Acto en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que Constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:

PRIMERO: Declarar Parcialmente Con Lugar la solicitud de FIJACION de Obligación de Manutención planteada por YORKIS VIVIANA ALVIAREZ CAPACHO, con cédula No. V-18716295 y de este domicilio, en su condición de Madre del Niño CAMILO SEBASTIAN PEREZ ALVIAREZ, al cargo de EDWARD ARGENIS PEREZ SANCHEZ, con cédula de identidad N° V-17677696, en su condición de Padre;

SEGUNDO: Ordenar a EDWARD ARGENIS PEREZ SANCHEZ, con cédula de identidad N° V-17677696, con la condición señalada; pagar a partir de la presente fecha la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Bolívares (Bs. 250,oo) mensuales, equivalente a 12,42 % del sueldo mínimo nacional o 2,77 unidades tributarias, por concepto de Obligación de Manutención en favor de su hijo, mediante depósito bancario;

TERCERO: Ajustar la mensualidad cuando esta justificado en base a las necesidades de la hijo y la capacidad económica del Obligado, considerando el I.P.C del Banco Central;

Se obvian notifcaciones por emitirse dentro del lapso, Líbrense oficios, publíquese física y cibernéticamente, Agréguese Y archívese, en Colón, hoy CATORCE de NOVIEMBRE de 2012, a las 11,59 de la mañana; CUMPLASE,
JUEZ PROVISORIO






Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
LA SECRETARIA







Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
Exp. P-1787-12
cab
Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.
1810-2012, año 2 del Bicentenario de Independencia, del Constitucionalismo y de la República