REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
LA GRITA, 08 DE NOVIEMBRE DE 2013

203º Y 154º


PARTES SOLICITANTE: MARIA MILAGROS RAMIREZ VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.778.959, de este domicilio y hábil.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITUD: N° 1988
I

En fecha, 29-10-2013, la ciudadana MARIA MILAGROS RAMIREZ VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.778.959, de este domicilio y hábil, asistida por el abogado, EDGAR RICARDO MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.334.696, con domicilio procesal en esta ciudad de La Grita y hábil, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.889, presento ante este Juzgado constante de (01) folio útil y su vuelto, solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con (15) anexos. (F. 1-16).
En fecha, 31-10-2013, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud y fijó el día Martes 05-11-2013, a las 10:00 y 10:30 de la mañana, para oír las declaraciones de las ciudadanas: NIDIA JOSEFINA CEBALLOS SALAS y LORENA DEL CARMEN PABON ROA, identificados en autos. (F. 17).
En fecha, 05-11-2013, siendo las 10:00 de la mañana, se oyó la declaración de la testigo ciudadana: NIDIA JOSEFINA CEBALLOS SALAS, identificada en autos (F. 18).
En fecha, 05-11-2013, siendo las 10:30 de la mañana, se oyó la declaración de la testigo ciudadana: LORENA DEL CARMEN PABON ROA, identificada en autos. (F. 19)
II

En consecuencia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARIA MILAGROS RAMIREZ VERA, ROSMER IRARDO RAMIREZ VERA, VICTOR JOSE RAMIREZ VERA y CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ VERA, quienes son Venezolanos, mayores de edad, y Titulares de la Cédulas de identidad. Nos: V-19.778.959, V-18.419.692, V-16.788.737 y V-14.281.863 respectivamente, domiciliados en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábiles, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la, de-cujus MAYELA XIOMARA VERA DE RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.343.688. Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
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Abg. GEORGE LASTRA POZO

LA SECRETARIA,
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Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE

SOLICITUD N° 1988
GLP/navor.-