REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 22 de Noviembre de 2013.
203º y 154º
Visto el convenimiento celebrado en este Juzgado, entre los ciudadanos: CENAIDA MARIA GARCIA GARCIA, actuando en representación de ..su hija Menor: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA) titular de la cédula de identidad N° 25.498.916 y el Ciudadano FRANCISCO JAVIER PERNIA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-20.287.138, domiciliado en la Calle 2, entre carrera 3 y 4 mas abajo del terminal, donde queda la vidrieria, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábiles, con el carácter de padres de la Niña: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), en el cual el demandado de autos manifestó: PRIMERO: Estar de acuerdo con lo solicitado por la madre de su hija, esto es en la cantidad de Mil bolívares (Bs.1.000,oo) mensuales, para ser cancelados los primeros cinco (5) días de cada mes, en una cuenta que sea aperturada por este tribunal. SEGUNDO: Cubrirá en un 50% los gastos médicos y decembrinos. La ciudadana CENAIDA MARIA GARCIA GARCIA, manifestó su conformidad con lo expuesto por el padre de su hija. En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley. Homologa el convenimiento celebrado entra las partes ya identificadas y ordena proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en él ARTICULO 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar se ordena oficiar al Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a los fines de que se Homologue dicho acuerdo. Cúmplase con la obligación asumida y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio al banco Bicentenario-
EL JUEZ,
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Abg. GEORGE LASTRA POZO.- LA SECRETARIA,
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Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE.-

En esta fecha se libro oficio N° 3160-988 al circuito Judicial de Protección y oficio N° 3160-989 al Banco Bicentenario.-

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LA SECRETARIA
Exp. Nº 1954-2013
GLP/navor