REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- La Grita, Veintiuno (21) de Noviembre del Dos Mil Trece.-
203º y 154º

Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención efectuado por los ciudadanos: YAMILETH COROMOTO ZAMBRANO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.-17.528.472, domiciliada en Caño Hondo Vía Principal La Fría, Municipio Seboruco del Estado Táchira y civilmente hábil y NELSON ALIRIO MARQUEZ VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.-15.926.552, domiciliado en la Aldea San Diego, Seboruco, Municipio Seboruco, del Estado Táchira y civilmente hábil, con el carácter de padres de los niños: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 04 y 07 años de edad, en su orden, por ante la Defensoría Educativa Rural del Niño, Niña y Adolescente “Los Semerucos” Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira, por cuanto el mismo no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, désele entrada, fórmese expediente, inventaríese y sígase el curso de Ley correspondiente, en caso de ser necesario, a regir por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En virtud de lo expuesto por los ciudadanos ya identificados, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, objeto de esta solicitud, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley supra mencionada. Notifíquese a la ciudadana Fiscal Especializada de Protección del Niño, Niña, del Adolescente y de familia, Y líbrese oficio a la Defensoría Educativa Rural del Niño, Niña y Adolescente “Los Semerucos” Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira. Déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.-
JUEZ,
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Dr. GEORGE LASTRA POZO
LA SECRETARIA,
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Abog. GLENIS ROSALES DE ROCHE
En la misma fecha del auto anterior se le dio entrada, se formó Expediente y se inventarió bajo el Nº 2146-2013, se libró Boleta de Notificación a la Fiscal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente San Cristóbal y Oficio N° 3160-987 a lo conducente.-

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SECRETARIA
EXP.N° 2146-2013
GLP/dalia