REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 21 de Noviembre de Dos Mil Trece.-
203º y 154º
Por recibida la presente solicitud, con oficio S/N, constante todo de (07) folios, proveniente de la Defensoría Educativa “VOCES POR LOS DERECHOS”. Municipio Dr. José María Vargas del Estado Táchira, relacionada con el Convenimiento de Obligación de Manutención efectuado por los ciudadanos: LILIANA ANDREINA SANCHEZ MORENO y LUIS ALBERTO GARCIA ROMERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-19.026.043 y V- 15.118.922 respectivamente, con domiciliado la primera en el sector el Zumbador el Cobre, Municipio Dr. José María Vargas y el segundo en el Sector la Meseta, del Municipio Jáuregui del Estado Táchira. Por cuanto el mismo no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, désele entrada, fórmese expediente, inventaríese y prosígase el curso de Ley correspondiente, a regir por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En virtud de lo expuesto por los padres del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA). Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, objeto de esta solicitud, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley supra mencionada. Líbrese boleta a la Fiscal de Protección del Niño y del Adolescente a los fines legales consiguientes, déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
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Abg. GEORGE LASTRA POZO.-
LA SECRETARIA,
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Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE.-


En la misma fecha se le dio entrada a la solicitud, se formó Expediente y se inventarió bajo el No 2145-2013, se libró boleta a la Fiscal y oficio N° 3160-970 a la Defensoría Educativa “Voces por los Derechos”.

LA SECRETARIA,
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Exp. 2145-2013
GLP/navor