REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI,
ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO,
JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL 1
DEL ESTADO TACHIRA

203° Y 154°
PARTE SOLICITANTE(S): WERNE RENATO COLMENARES LOPEZ y ROSMARI ANDREINA PABON MOLINA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.559.701 y V-16.788.694, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles,

ABOGADO ASISTENTE: LISBETH KARINA MENDEZ CONRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.281.804, de este domicilio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 129.698.
MOTIVO: Separación de Cuerpos y de Bienes.

EXPEDIENTE: 1988-2013

En fecha 25-06-2013, fue presentado por los cónyuges: WERNE RENATO COLMENARES LOPEZ y ROSMARI ANDREINA PABON MOLINA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.559.701 y V-16.788.694, de este domicilio y civilmente hábiles, escrito donde manifiestan que contrajeron matrimonio civil el día 08 de Mayo de 2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia de la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, que durante su unión conyugal no procrearon hijos y adquirieron un bien mueble el cual es un vehiculo, y que han decidido de mutuo acuerdo separarse de cuerpos y bienes. ( f.1-12)
En auto de fecha 28 de Junio de 2013, este Juzgado admitió la solicitud y decretó la separación de cuerpos y de Bienes de los solicitantes. ( F-13)
En fecha, 14-11-2013, los ciudadanos WERNE RENATO COLMENARES LOPEZ y ROSMARI ANDREINA PABON MOLINA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.559.701 y V-16.788.694, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, asistidos por la abogado LISBETH KARINA MENDEZ CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.698, presentaron escrito mediante el cual desisten de la Separación de Cuerpos y de Bienes, solicitan se homologue el mismo y se archive el expediente. ( F.14-15)
En consecuencia por las razones antes expuestas este Juez de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el desistimiento formulado por las partes en escrito de fecha, 14-11-2013, le Imparte la Homologación de Ley de conformidad con lo establecido con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil y acuerda: Proceder como en sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada, y DECLARA TERMINADA LA PRESENTE CAUSA, de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, Solicitada por WERNE RENATO COLMENARES LOPEZ y ROSMARI ANDREINA PABON MOLINA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.559.701 y V-16.788.694, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, y ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de La Grita, a los 19 días del mes de Noviembre de 2013.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
EL JUEZ,
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ABG. GEORGE LASTRA POZO





LA SECRETARIA,

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Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE

En la misma fecha se dicto y publico la anterior decisión, siendo las 2:00 pm., se dejó copia para el archivo del Tribunal.

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La Secretaria
Exp. N° 1988-2013
GLP/victor