REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

202º Y 153º

V I S T O S:

Con fecha, 08 de Octubre de 2013, se recibe la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR VÍA DE INTIMACIÓN, presentada por la Abogada en Ejercicio: CLAUDIA JANNETTE ROA OMAÑA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.129.954, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.356, domiciliada en La Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábil, con el carácter de Poseedora y Tenedora de una (1) letra de cambio, contra los ciudadanos: JHONNY ALBERTO PEREZ CONTRERAS, con el carácter de Librado Aceptante y JUAN BAUTISTA PEREZ SANCHEZ en su condición de aval o fiador, demanda fundamentada por Instrumento Mercantil, una Letra de Cambio, S/N, librada en fecha: 17-11-12, por la cantidad de (Bs.22.800,00), con fecha de vencimiento 17 de Diciembre de 2012, el cual riela en copia simple al folio 03 del presente expediente. (F. 01-07).
En fecha 14 de Octubre de 2013, este Tribunal admitió la presente demanda inventariándola bajo el N° 2081-2013, por causa de vencimiento de dicha Letra de Cambio y su no cancelación, se decretó la intimación de los ciudadanos: JHONNY ALBERTO PEREZ CONTRERAS y JUAN BAUTISTA PEREZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V.-14.282.326 y V.-9.125.261, ambos domiciliados en el Sector Angostura, Vía El Cobre, Municipio José María Vargas del Estado Táchira y civilmente hábiles, con el carácter de LIBRADO ACEPTANTE y AVAL O FIADOR respectivamente, para que dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes mas un día que se le concedieron como termino de la distancia, una vez conste en autos la Intimación personal de los aquí demandados, apercibido de ejecución pagaran o acreditaran haber pagado la suma de (Bs.22.800,00) por concepto de Capital, la suma de (Bs.855,00) por concepto de Intereses calculados al 5% anual de conformidad con el artículo 456 del Código de Comercio, mas la suma de (Bs.5.700,00) por concepto de Honorarios Profesionales; o formularan su oposición a la demanda y que no habiendo oposición se procedería a la Ejecución Forzosa. Se Compulsó fotocopia certificada del Libelo de la demanda, del Decreto de Intimación y se hizo entrega al Alguacil de este Juzgado, a los fines de que practicara la Intimación personal de los aquí demandados, y de conformidad con lo solicitado por la parte actora y por cuanto se observó que la letra de cambio consignada inserta en el folio N° 03 del presente expediente, constituyó medio de prueba que evidenció la presunción grave del derecho que se reclama y ante la posibilidad en quedar ilusoria la ejecución del fallo que en la presente demanda pudiere recaer, y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el Articulo 646, en concordancia con el Articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, se Decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los derechos y acciones que posee el ciudadano: JUAN BAUTISTA PEREZ SANCHEZ, consistente en un lote de terreno propio ubicado en La Aldea Angostura, Municipio Vargas del Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos generales: ORIENTE: Carretera trasandina, que separa terreno que es o fue propiedad de MARCOS EVANGELISTA PEREZ CARDENAS, con quien colinda también con el OCCIDENTE y por el SUR y NORTE, con propiedades que son o fueron de JUAN CONTRERAS y EULALIA GUTIERREZ, según consta en Documento Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, de fecha 19 de Mayo de 1987, bajo el N° 134. Protocolo 1, Tomo 1. Se ordenó Oficiar al Registrador Público del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, con el fin que estampe la correspondiente Nota Marginal. Así mismo, se acordó el desglose de la Letra de Cambio y se le hizo entrega a la Secretaria del Despacho para que sea guardada en la Caja de Seguridad de este Tribunal y en su lugar se dejó la respectiva copia fotostática Certificada, se libró Boletas de Intimación. Se Formó el respectivo Cuaderno Separado de Medidas y se libró oficio N° 3160-851 al Registro Público de este Municipio. (F.08-12).
En fecha, 29-10-2013 se observa diligencia del Alguacil de este Tribunal, mediante el cual consigna boleta de Intimación firmada por JUAN BAUTISTA PEREZ SANCHEZ, en su condición de aval o fiador. (F.13-14).
En fecha, 29-10-2013 se observa diligencia del Alguacil de este Tribunal, mediante el cual consigna boleta de Intimación firmada por JHONNY ALBERTO PEREZ CONTRERAS, en su condición de librado aceptante de una letra de cambio. (F.15-16)
En fecha 22-10-2012 se observa oficio emanado del Registro Público del Municipio Jáuregui donde informa que se asentó la nota marginal correspondiente al decreto de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar. (F. 3) Cuaderno separado de medidas.
Para este sentenciador, consta en autos que los demandados ciudadanos JHONNY ALBERTO PEREZ CONTRERAS y JUAN BAUTISTA PEREZ SANCHEZ, ya identificados fueron debidamente intimados debiendo por consiguiente pagar o formular oposición en la oportunidad, verificándose en autos la falta de pago y el transcurso del lapso para ejercer la oposición al decreto de intimación sin haber sido formulada, conlleva a que dicho decreto adquiera el carácter de titulo Ejecutivo con todas las consecuencias jurídicas que de la cosa juzgada se derivan. En este estado quién juzga deja Vistos y Acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, con fundamento en el Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil que señala: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Articulo 649, a cualquiera hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Articulo 192. En el caso del Artículo anterior el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada”.-----------------------------------------------------
En consecuencia este Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COSA JUZGADA AL DECRETO INTIMATORIO DE FECHA 14 DE OCTUBRE DE 2013. ASÍ SE DECIDE.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de La Grita, a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre del Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° la Federación.
EL JUEZ,

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ABG. GEORGE LASTRA POZO.-

LA SECRETARIA,

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Abgo. GLENIS ROSALES DE ROCHE.-



Exp. N° 2081-2013
GLP/navor.-