REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 14 de Noviembre de 2013.
203º y 154º
Visto el convenimiento celebrado en este Juzgado, entre los ciudadanos: NANCY CAROLINA ZAMBRANO ROSALES y RAMON ALI ROSALES CACERES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédul-as de Identidad Nº V-17.528.222 y V-15.862.632’, domiciliados la primera en la Aldea Venegara, Sector Los Llanos, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y el segundo en la Aldea Santo Domingo, Sector Agua Fría, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábiles, con el carácter de padres del Niño: niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), en el cual el demandado de autos se compromete a cancelar la cantidad de Ochocientos bolívares (Bs.800,oo) mensuales, para ser cancelados los primeros cinco (5) días de cada mes, desde el mes de Diciembre del presente año, mas el 50% de los gastos médicos, gastos escolares y gastos decembrinos. La ciudadana NANCY CAROLINA ZAMBRANO ROSALES, manifestó su conformidad con lo expuesto por el padre de su hijo. En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley. Homologa el convenimiento celebrado entra las partes ya identificadas y ordena proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en él ARTICULO 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase con la obligación asumida y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-
EL JUEZ,
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Abg. GEORGE LASTRA POZO.- LA SECRETARIA,
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Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE.-



Exp. Nº 867-2009
GLP/navor