REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 14 de Noviembre de Dos Mil Trece.-

Visto el Convenimiento de Cumplimiento de Obligación de Manutención en beneficio e interés del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 3 años de edad, efectuado por los ciudadanos: NEIRA PABON INGRIS YELITZA y GARCIA ROSALES IVAN ABDON, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nº V.-19.036.113 y V.-11.180.100, con el carácter de demandante y demandado respectivamente, en el cual establecen que el padre se compromete a cancelar el monto por concepto de Obligación de Manutención de 800,oo Bs. mensuales los cuales serán depositados los primeros cinco (05) días de cada mes, a partir del presente mes, en una corriente a nombre de la madre del niño con Nº de cuenta 0108-0354-33-0100061827, también se compromete con la cancelación del 50% de los gastos médicos, el 50% de los gastos de útiles escolares, el 50% de gastos decembrinos y el 50% de los gastos que se puedan venir presentando con el niño.; Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ,
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Abg. GEORGE LASTRA POZO
LA SECRETARIA
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Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE
En la misma fecha del auto anterior se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
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EXP.- 1721-2012
GLP/víctor