JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiocho de noviembre de dos mil trece.-
202º y 153º
Vista la diligencia de fecha 04 de noviembre de 2013, realizada por la ciudadana ILSE COROMOTO MÁRQUEZ DE HIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.660.540, en la que solicita se aclare lo relativo a los bienes por el hecho de haberse indicado en la dispositiva que se procediera a la liquidación de la comunidad de vida, este Tribunal verifica que las partes en el escrito de solicitud indicaron el régimen patrimonial a regirse en cuento a su Separación e indicaron que igualmente procedían a liquidar y partirse los bienes existentes de la comunidad conyugal que mantuvieron.
En razón de lo anterior se emite el presente auto en el sentido de aclarar que lo relativo a los bienes de la comunidad conyugal adquiridos se regirá conforme a lo indicado en el escrito de separación en la que se indicó:
“PRIMERO: JOSÉ GREGORIO HIGUERA CHACÓN, ya que identificado cede y trasmite a favor de su conyugue ILSE COROMOTO MÁRQUEZ DE HIGUERA, el total de los derechos y acciones que a él le corresponden, equivalente al cincuenta por cientos (50%) sobre el valor total de un lote de terreno propio; ubicado en la vía principal LA GUAIMARALA Parquilla Manuel Felipe Rúgeles, Municipio Libertad Estado Táchira; asignado con el lote No. 07, y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Sucesión Gumersindo Huérfano, mide once metros con diecinueve centímetros (11,19Mts); SUR: Con la calle Kaceres, mide Diez metros con ocho centímetros (10,08Mts); ESTE: Con terrenos de Marcos Cáceres lote No. 08, mide catorce metros con noventa y nueve centímetros (14,99Mts) y OESTE:, Con lote No. 09 que pertenece a Saira Cáceres, mide quince metros con dos centímetros (15,02Mts.) con una superficie de Ciento Cincuenta y Ocho con noventa y cinco centímetros cuadrados (158.95 M2). El terreno nos pertenece según consta en documento, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Libertad e Independencia del Estado Táchira, bajo No. 10F, Tomo Uno, folios 49/53, de fecha 26 de Marzo de 2012. Estimamos el valor del terreno propio ya descrito en la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00). Por lo tanto se le adjudica a la cónyuge ILSE COROMOTO MÁRQUEZ DE HIGUERA, dicho bien el cual será de su plena y exclusiva propiedad.
SEGUNDO: JOSÉ GREGORIO HIGUERA CHACÓN, ya que identificado cede y trasmite a favor de su conyugue ILSE COROMOTO MÁRQUEZ DE HIGUERA, el total y los derechos y acciones que a el le corresponden, equivalente al cincuenta por ciento (50%) sobre el valor total de un vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDA; USO: PARTICULAR; MODELO: FIESTA 1.6; AÑO:2002; COLOR: GRIS; MARCA: FORD; SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPBP01C228A19758; SERIAL DEL MOTOR: 2ª19758; PLACAS: AB7750S; según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo No. 29909671 / 8YPBP01C228A19758-4-1. de fecha 03 febrero del año 2011, expedido por el Instituto Nacional y Transito y transporte Terrestre. Estimamos el valor del presente bien en la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00). por lo tanto se le adjudica a la cónyuge ILSE COROMOTO MÁRQUEZ DE HIGUERA, dicho bien el cual será de su plena y exclusiva propiedad.”
Expídase copia certificada de la presente aclaratoria y téngase la misma como parte integrante y complementaria de la decisión de fecha 03 de julio de 2013.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficios.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
EL Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria Temporal,
Abg. Andrea Estefanía Bernal Colmenares
En la misma fecha se registró la anterior decisión, se dejó copia bajo el N° 596
|