REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
PARTE SOLICITANTE: NELLY JUDITH CASANOVA DE ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.793.092, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARÍA ELENA CHACÓN MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137410.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE: Nº S-8140-2013.-
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento No.463, de fecha 18 de mayo de 1.948, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante.
• Que aparece error material al indicarse en la partida de nacimiento No. 463, el año de nacimiento de la solicitante como “…el día doce de abril PRÓXIMO PASADO…” siendo lo correcto “…el día doce de abril DEL PRESENTE AÑO…”.-
• Fundamenta su solicitud en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, solicitando se declare con lugar la rectificación solicitada y se oficie a la Oficina de Registro Civil y Registro Principal del Estado Táchira.
De los documentos cursantes en autos, se evidencia que el segundo nombre de la solicitante es “…el día doce de abril DEL PRESENTE AÑO…”, en especial en:
• En la Copia fotostática de la cédula de identidad No. V-3.793.092, perteneciente a NELLY JUDITH CASANOVA DE ESCALANTE. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido material la identidad de la solicitante.-
• Certificado de Nacimiento emitido por la Diócesis de San Cristóbal, Parroquia Eclesiástica San Juan Bautista, Libro No.77 Folio 112, No. 108602, donde se Certifica que la ciudadana NELLY JUDITH CASANOVA DE ESCALANTE, nacida en fecha 12 de abril de 1.948, fue bautizada en esa Parroquia en fecha 06 de marzo de 1.949. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido material la fecha de nacimiento de la solicitante.-
• Documento Administrativo emitido por el Ministerio de Educación relativo a la solicitud de jubilación de la ciudadana NELLY JUDITH CASANOVA DE ESCALANTE, donde se indica que la fecha de nacimiento es 12 de abril de 1.948. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido material la fecha de nacimiento de la solicitante.
• Documento Administrativo emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales relativo a la solicitud de prestaciones de la ciudadana NELLY JUDITH CASANOVA DE ESCALANTE, donde se indica que la fecha de nacimiento es 12 de abril de 1.948. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido material la fecha de nacimiento de la solicitante.
• Documento Administrativo emitido por la Junta de Conscripción Municipal relativo a la inscripción en esa dependencia de la ciudadana NELLY JUDITH CASANOVA DE ESCALANTE, donde se indica que la fecha de nacimiento es 12 de abril de 1.948. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido material la fecha de nacimiento de la solicitante.
En consecuencia y con fundamento en los siguientes artículos:
De la Ley Orgánica de Registro Civil:
Artículo 156: “Las rectificaciones, reconstrucciones, inserciones, nulidades y demás acciones tendentes a modificar o extinguir el contenido de las actas del Registro Civil, que se refieran a niños, niñas y adolescentes, serán competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
En el mismo orden de ideas, establecen los artículos 144 y 149 eiusdem:
Artículo 144: “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
Artículo 149: “Rectificación Judicial. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
La Ley Adjetiva Civil Venezolana:
Artículo 768: “La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”.
Artículo 769: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley”.
Se DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por la ciudadana NELLY JUDITH CASANOVA DE ESCALANTE, al considerarse que en de Partida de Nacimiento No. 463, de fecha 18 de mayo de 1.948, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana “NELLY JUDITH”, aparece error material al indicarse en la partida de nacimiento No. 463, el año de nacimiento de la solicitante como “…el día doce de abril PRÓXIMO PASADO…” siendo lo correcto “…el día doce de abril DEL PRESENTE AÑO…”.-
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado DECLARA procedente la Rectificación de la PARTIDA DE NACIMIENTO en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia ofíciese al Registro Civil Correspondiente y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en de la Partida de Nacimiento No. 463, de fecha 18 de mayo de 1.948, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana “NELLY JUDITH”, lo aquí indicado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Andrea Estefanía Bernal Colmenares
En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° 591 y se libró oficio No. 1047-1048
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