JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiséis de noviembre de dos mil trece.
203° y 154°
En el presente juicio signado con el N° 7030, instaurado por la sociedad mercantil BANCO SOFITASA, BANCO UNIVERSAL C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 13/10/1989, anotado bajo el Nº 1, Tomo 61-A, representada por los Abogados JOSE ELIAS DURAN TOLOZA y GISELA SANTOS DE DURAN inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.141 y 118.912 en su orden; contra los ciudadanos: HUGO GARCIA DIAZ (deudor) y JORGE AUGUSTO VILLAMIZAR JURADO (garante hipotecario) con cédulas de identidad Nros. V-5.729.902 y V-5.976.804 respectivamente, por EJECUCIÓN DE HIPOTECA; el Tribunal observa, que en fecha 11/11/2013 el coapoderado de la parte actora Abogado JOSE ELIAS DURAN TOLOZA manifestó, que la parte demandada pagó la suma adeudada, y que estando autorizado por su mandante según escrito de fecha07/11/2013, solicitó el levantamiento de la medida decretada, se de por terminado el juicio y se archive el expediente (fs. 171 y 172).
Ahora bien, por cuanto el Tribunal considera, que la solicitud formulada por la representación judicial de la parte actora no es contraria a Derecho, ni está prohibida por la Ley; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE la solicitud formulada el 11/11/2013 el coapoderado de la parte actora Abogado JOSE ELIAS DURAN TOLOZA. A tal efecto, se acuerda:
1. LEVANTAR la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 31/01/2011 sobre los siguientes inmuebles:
a. Un lote de terreno propio con un área de 216,00 mts.2 y la vivienda que sobre el mismo se encuentra construida, ubicada en la Urbanización Río Grita, Sector II, distinguida con el No. 01, de la Calle 04, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira; con Código Catastral N° 20-09-01, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Mide 18 metros, con la vivienda N° 03 de la calle 04; SUR: Mide 18 metros, con fachada Sur, Calle 03; ESTE: Mide 12 metros, con vivienda N° 02, Vereda 6; OESTE: Mide 12 metros, con frente de la vivienda, calle 04. La vivienda posee un área de construcción aproximada de doscientos metros cuadrados (200 mts.2) en dos (2) plantas, siendo las características de la construcción las siguientes: Techo de losa y machimbre, estructura de concreto, paredes de bloque de cemento con friso, pisos revestidos en cemento rústico, baños revestidos en cemento, puertas y marcos metálicos, ventanas metálicas; posee la siguiente distribución: PLANTA BAJA: Tres (3) habitaciones de las cuales 2 tienen baño privado, dos baños adicionales, garaje para 2 vehículos, área de servicio, porche, sala, comedor, cocina. PLANTA ALTA: Dos (2) habitaciones, (1) baño, Un (1) balcón, lavadero, tanque aéreo de 7000 lts. Este inmueble le pertenece al co-demandado HUGO GARCIA DÍAZ, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro de Municipio Autónomo García de Hevia del Estado Táchira, en fecha 6 de Junio de 2.000, bajo el N° 57, Folios 250 - 253, Protocolo Primero, Tomo Primero, Segundo trimestre de 2.000.
b. Un lote de terreno propio con una extensión total de 726,44 mts.2, ubicado en la Avenida Aeropuerto, entre Carreras 5 y 6, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira; comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Mide 39,42 metros, con terreno de Dana, Richard y Cesar Spadaccini Cruz; SUR: Mide 38,50 metros, con terreno de Edilia Arias de Pernía y Yerli Mairy Pernía Arias; ESTE: Mide 18,38 metros, con terreno de Diana, Richard y Cesar Spadaccini Cruz; y OESTE: Mide 19,12 metros, con área de retiro de la Avenida Aeropuerto. Este inmueble es propiedad del co-demandado HUGO GARCIA DÍAZ, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro de Municipio Autónomo García de Hevia del Estado Táchira, en fecha 8 de Abril de 2.005, bajo la matrícula N° 05LII, TOMO -V-, N° 23, Folios 105 al 108.
c. Un lote de terreno propio de 1.600 mts.2, ubicado en el costado izquierdo de la carretera vía Aeropuerto de La Fría, en la intersección con la carrera 5 del Municipio García de Hevia, Estado Táchira; existiendo al borde la nombrada carretera un retiro de 25 metros, según disposición de la vía urbana, con los siguientes linderos y medidas: FRENTE: Vía Aeropuerto de La Fría y mide 40,00 metros; FONDO: De igual medida, con terreno de la Sociedad Mercantil Sánchez Fossi; COSTADO DERECHO: Mide 40,00 metros, con terreno de la Sociedad Mercantil Sánchez Fossi; COSTADO IZQUIERDO: De igual medida, con terreno de la Sociedad Mercantil Sánchez Fossi. Este inmueble le pertenece al co-demandado HUGO GARCIA DÍAZ, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo García de Hevia del Estado Táchira, en fecha 15 de Junio de 2.000, bajo el N° 28, Folios 116-120, Protocolo Primero, Tomo II, Segundo trimestre del 2.000.
d. Dos (2) lotes de terrenos continuos identificados como A y B, con una extensión aproximada de 639,89 mts.2, según plano de levantamiento topográfico que se encuentra anexo en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal, en fecha 18 de Junio de 1.996, bajo el N° 455, Folio 242, los cuales conforman un solo cuerpo que forma parte de un lote de mayor extensión, ubicado todo en Sabana Larga, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; y se delimitan así:
i. .- LOTE DE TERRENO A: Está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 26,70 metros, con el lote de terreno B; SUR: En 11,90 metros, con zona verde (área de retiro); ESTE: Mide 12,50 metros, con Calle Las Delicias; y OESTE: En 27,00 metros, con área de retiro de Quebrada La Vichuta.
ii. - LOTE DE TERRENO B: Está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Mide 27,7 metros, con lote de terreno C que es o fue propiedad de Elvia María González Rivas; SUR: Mide 26,70 metros, con lote de terreno A; ESTE: Mide 12,00 metros, con Calle La Delicia; y OESTE: Mide 13,00 metros, con área de retiro, la Quebrada La Vichuta. Estos inmuebles son propiedad de los demandados HUGO GARCIA DÍAZ y JORGE AUGUSTO VILLAMIZAR JURADO, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del antes Distrito hoy Municipio San Cristóbal, en fecha 18 de Junio de 1.996, bajo el N° 1, Tomo 42, Protocolo Primero, Segundo trimestre de 1.996.

En consecuencia, se deja sin efecto el oficio N° 114 de fecha 31/01/2011, y ofíciese lo conducente al Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Líbrese oficio.

2. Se da por TERMINADA esta causa y se ordena el ARCHIVO del presente expediente según lo solicitado por la representación judicial de la parte actora.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez Temporal,

Abog. Juan José Molina Camacho
La Secretaria Temporal,

Abog. Andrea Estefanía Bernal Colmenares
En la misma fecha se libró oficio N°
En la misma fecha se registró la anterior decisión siendo las 09:00 de la mañana, y se dejó copia para el archivo con el N°
Exp. Nº 7030.
nj.