JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, lunes veinticinco (25) de noviembre de 2.013.
203º y 154º

La presente solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, es presentada por la ciudadana NELLY CONSUELO PÉREZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.683.083, y hábiles, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO VARGAS RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74643; la misma es admitida en fecha 28 de octubre de 2013, acordándose en el mismo auto, oír la declaración de testigos a presentarse por la parte interesada.

Verificado como fue la declaración de testigos en fecha 25 de noviembre de 2013, y por cuanto la presente solicitud se encuentra referida a una declaración en actuación de Jurisdicción Voluntaria, conforme a lo indicado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se procede a la declaración de lo solicitado en los siguientes términos:

Peticiona, se le declare como única y universal heredera a la solicitante NELLY CONSUELO PÉREZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad No. V-5.683.083, del fallecido JESÚS GILBERTO ANDONEGUI MILLAN, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-2.122.356, fallecido en fecha 08 de septiembre de 2011.

Para providenciar, se procede al análisis de los elementos de autos consignados a objeto de la demostración de lo solicitado.

ANÁLISIS DE LA PRUEBAS PRESENTADAS
• Acta de Defunción, signada con el No.632, expedida el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, de fecha 26 de septiembre de 2011, referido al fallecimiento del causante JESÚS GILBERTO ANDONEGUI MILLAN, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-2.122.356, señalándose en dicha acta, que el ciudadano en mención falleció en fecha 08 de septiembre de 2011, que era casado con a la ciudadana NELLY CONSUELO PÉREZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad No. V-5.683.083. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del causante JESÚS GILBERTO ANDONEGUI MILLAN.
• Acta de Matrimonio Nro. 19, del año 2008, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital, relativo al matrimonio de los ciudadanos JESÚS GILBERTO ANDONEGUI MILLAN y NELLY CONSUELO PÉREZ GARCÍA, señalándose en dicha acta que la mencionado eran de estado civil casado. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el ciudadano JESÚS GILBERTO ANDONEGUI MILLAN, era casado con la ciudadana NELLY CONSUELO PÉREZ GARCÍA.
• Declaración testifical de los ciudadanos TONY JOSÉ CASTILLO RAMÍREZ y Iraima COROMOTO VELAZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-14.471.460 y V-9.210.841, respectivamente, de este domicilio y hábiles, quienes en fecha 25 de noviembre de 2013, declaran ante este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y son contestes en señalar: que conocen desde hace varios años a la ciudadana NELLY CONSUELO PÉREZ GARCÍA; que igualmente saben y les consta que era casada con quien en vida fuera JESÚS GILBERTO ANDONEGUI MILLAN. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.

DECISIÓN

De las pruebas presentadas, la cual ha sido previamente valorada, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por el solicitante; en consecuencia de ello, y conforme a lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, éste Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DEL CAUSANTE JESÚS GILBERTO ANDONEGUI MILLAN, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-2.122.356, según registro de defunción No. 632, expedida el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, de fecha 26 de septiembre de 2011, a la ciudadana NELLY CONSUELO PÉREZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.683.083. Y ASÍ SE DECIDE.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales, Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
El Juez Temporal,



Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria Temporal,



Abg. Andrea Estefanía Bernal Colmenares
En esta misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 582