JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintidós de noviembre de dos mil trece.
203º y 154º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 8124 instaurada por la abogada EDITH SULAMY GARCIA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.685, en su carácter de apoderada judicial del Condominio Centro Comercial Del Este, contra MARIOXY ASALIA ARELLANO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-15.242.619, por COBRO DE BOLIVARES POR LA VIA EJECUTIVA; y vista la diligencia de fecha 13 de noviembre de 2013, suscrita por las partes en la presente causa, donde suscribieron una transacción, por ello solicitan su homologación (fs.26 y 27).
En razón de lo anterior este Juzgador considera que las partes han convenido realizar una transacción a objeto de dar por terminada la presente causa, con la circunstancia del saldo restante en la fecha indicada.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por la apoderada judicial de la parte demandante EDITH SULAMY GARCIA SANCHEZ y por la demandada MARIOXY ASALIA ARELLANO MENDOZA, asistida por el abogado Henry Toledo, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Una vez las partes den cumplimiento a la transacción, se ordenará el cierre del expediente y de su archivo.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria temporal,

Andrea Bernal Colmenares
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Exp. 8124
Marilú